LEY NUM. 20.001
REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1º: Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo: "Título V
DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA
DE MANIPULACION MANUAL
Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".
Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Sáez Carlier, Subsecretario del Trabajo (S).
martes, 15 de noviembre de 2011
miércoles, 5 de octubre de 2011
RESOLUCION 529/09, RESOLUCION SRT 463/09
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha publicado una nueva resolución con vigencia a partir del 1º de agosto, en la cual establece una serie de cambios referidos a la suscripción y al contrato de afiliación.
En primer lugar, la norma dispone la implementación de un nuevo modelo de solicitud de afiliación y del contrato tipo de afiliación. Asimismo establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de declarar al momento de la suscripción de la solicitud de afiliación o previo a la renovación automática del contrato, los datos de los establecimientos que posea; el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral de cada uno de ellos, y el plan de regularización de los incumplimientos allí consignados.
La resolución S.R.T. 463/09 modifica la solicitud de afiliación, el contrato tipo de afiliación y crea el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.
La resolución 529/09 sustituye los art. 10, 11, y 20 de la resolución 463/09 y establece que todo contrato con fecha de inicio de vigencia o que se renueve a partir del 01/08/09 debe cumplir con este nuevo marco normativo
Asimismo, las empresas deberán completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y, en caso de corresponder, el plan de regularización de incumplimientos denunciados con frecuencia anual antes de la fecha de renovación de la vigencia del contrato.
Recuerde que, según lo establecido por la norma, en caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido, la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas correspondientes hasta tanto se regularice la situación. Además la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT, y la empresa no podrá traspasarse a otra ART hasta tanto se normalicen las condiciones.
Completar y enviar estos Formularios es fundamental para la correcta realización de las acciones de prevención y evitar sanciones por incumplir lo establecido en las resoluciones SRT 463/09 y 529/09.
En primer lugar, la norma dispone la implementación de un nuevo modelo de solicitud de afiliación y del contrato tipo de afiliación. Asimismo establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de declarar al momento de la suscripción de la solicitud de afiliación o previo a la renovación automática del contrato, los datos de los establecimientos que posea; el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral de cada uno de ellos, y el plan de regularización de los incumplimientos allí consignados.
La resolución S.R.T. 463/09 modifica la solicitud de afiliación, el contrato tipo de afiliación y crea el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.
La resolución 529/09 sustituye los art. 10, 11, y 20 de la resolución 463/09 y establece que todo contrato con fecha de inicio de vigencia o que se renueve a partir del 01/08/09 debe cumplir con este nuevo marco normativo
Asimismo, las empresas deberán completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y, en caso de corresponder, el plan de regularización de incumplimientos denunciados con frecuencia anual antes de la fecha de renovación de la vigencia del contrato.
Recuerde que, según lo establecido por la norma, en caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido, la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas correspondientes hasta tanto se regularice la situación. Además la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT, y la empresa no podrá traspasarse a otra ART hasta tanto se normalicen las condiciones.
Completar y enviar estos Formularios es fundamental para la correcta realización de las acciones de prevención y evitar sanciones por incumplir lo establecido en las resoluciones SRT 463/09 y 529/09.
Resolución 295 ANEXO I (completa)
RESOLUCION 295/2003 - ANEXO I: ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.
En los valores límites para las vibraciones mano-brazo (VMB) y del cuerpo entero (VCE) se consideran, en parte, la fuerza y la aceleración. En los valores límites para el estrés por el calor se consideran, en parte, los factores térmicos.
La fuerza es también un agente causal importante en los daños provocados en el levantamiento manual de cargas.
Otras consideraciones ergonómicas importantes son la duración del trabajo, los trabajos repetitivos, el estrés de contacto, las posturas y las cuestiones psicosociales.
TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO:
Se reconocen los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía para la salud y la seguridad. El término de trastornos musculoesqueléticos se refiere a los trastornos musculares crónicos, a los tendones y alteraciones en los nervios causados por los esfuerzos repetidos, los movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, por estrés de contacto, posturas extremas, la vibración y/o temperaturas bajas. Otros términos utilizados generalmente para designar a los trastornos musculoesqueléticos son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños por esfuerzos repetidos. Algunos de estos trastornos se ajustan a criterios de diagnóstico establecidos como el síndrome del túnel carpiano o la tendinitis. Otros trastornos musculoesqueléticos pueden manifestarse con dolor inespecífico. Algunos trastornos pasajeros son normales como consecuencia del trabajo y son inevitables, pero los trastornos que persisten día tras día o interfieren con las actividades del trabajo o permanecen diariamente, no deben considerarse como consecuencia aceptable del trabajo.
Estrategias de control
La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de los transtornos musculoesqueléticos es con un programa de ergonomía integrado.
Las partes más importantes de este programa incluyen:
• Reconocimiento del problema
• Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
• Identificación y evaluación de los factores causantes
• Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y
• Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos.
Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales.
Estos incluyen a los siguientes:
• Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores.
• Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y
• Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.
Los controles para los trabajos específicos están dirigidos a los trabajos particulares asociados con los trastornos musculoesqueléticos. Entre ellos se encuentran los controles de ingeniería y administrativos. La protección individual puede estar indicada en algunas circunstancias limitadas.
Entre los controles de ingeniería para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo, se pueden considerar los siguientes:
• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo, p.e., estudio de tiempos y análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y movimientos innecesarios.
• Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo que requiere manejar las herramientas y objetos de trabajo.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que reduzcan y mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad.
Los controles para los trabajos específicos pueden ser controles de ingeniería y/o controles administrativos. Los primeros permiten eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo y los segundos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Dentro de los controles de ingeniería se pueden considerar los siguientes:
• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo
• Utilizar ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo requerido por una herramienta.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan fuerzas innecesarias y esfuerzos asociados con el trabajo añadido sin utilidad.
Los controles administrativos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Ejemplos de esto son los siguientes:
• Realizar pautas de trabajo que permitan a los trabajadores hacer pausas o ampliarlas lo necesario y al menos una vez por hora.
• Redistribuir los trabajos asignados (p. ej., utilizando la rotación de los trabajadores o repartiendo el trabajo) de forma que un trabajador no dedique una jornada laboral entera realizando demandas elevadas de tareas.
Dada la naturaleza compleja de los trastornos musculoesqueléticos no hay un "modelo que se ajuste a todos" para abordar la reducción de la incidencia y gravedad de los casos.
Se aplican los principios siguientes como actuaciones seleccionadas:
• Los controles de ingeniería y administrativos adecuados varían entre distintas industrias y compañías.
• Es necesario un juicio profesional con conocimiento para seleccionar las medidas de control adecuadas.
• Los trastornos musculoesqueléticos (TMS) relacionados con el trabajo requieren períodos típicos de semanas a meses para la recuperación. Las medidas de control deben evaluarse en consonancia a determinar su eficacia.
Factores no laborales
No es posible eliminar todos los trastornos musculoesqueléticos con los controles de ingeniería y administrativos.
Algunos casos pueden asociarse con factores no laborales tales como:
• Artritis reumatoide
• Trastornos endocrinológicos
• Trauma agudo
• Obesidad
• Embarazo
• Actividades recreativas
Los valores límite recomendados pueden no proteger a las personas en estas condiciones y/o exposiciones. Las actuaciones de ingeniería y administrativas pueden ayudar a eliminar las barreras ergonómicas a las personas predispuestas a colaborar y ayudar así a disminuir las desventajas.
* NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL
Aunque los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo pueden ocurrir en diversas partes del cuerpo (incluyendo los hombros, el cuello, la región lumbar y las extremidades inferiores) la finalidad de este valor límite umbral se centra en la mano, en la muñeca y en el antebrazo.
El valor límite umbral representado en la Figura 1 está basado en los estudios epidemiológicos, psicofísicos y biomecánicos, dirigido a las "monotareas"; trabajos realizados durante 4 o más horas al día.
Un trabajo monotarea comprende un conjunto similar de movimientos o esfuerzos repetidos, como son el trabajo en una cadena de montaje o la utilización del teclado de un ordenador y el ratón. El valor límite umbral considera específicamente la media del nivel de actividad manual (NAM) y la fuerza pico de la mano. Se establece para las condiciones a las que se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la salud.
Figura 1. El valor para reducir los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo en la "actividad manual" o "AM" y la fuerza máxima (pico) de la mano. La línea continua representa el valor límite umbral. La línea de puntos es un límite de Acción para el que se recomienda establecer controles generales.
El Nivel de Actividad Manual (NAM) está basado en la frecuencia de los esfuerzos manuales y en el ciclo de obligaciones (distribución del trabajo y períodos de recuperación). EL NAM puede determinarse por tasaciones por un observador entrenado, utilizando la escala que se da en la Figura 2, o calculándolo usando la información de la frecuencia de esfuerzos y la relación trabajo/recuperación como se describe en la Tabla 1.
La fuerza pico de la mano está normalizada en una escala de 0 a 10, que se corresponde con el 0% al 100% de la fuerza de referencia aplicable a la población. La fuerza pico puede determinarse por tasación por un observador entrenado, estimada por los trabajadores utilizando una escala llamada escala de Borg, o medida utilizando la instrumentación, por ejemplo, con un extensómetro o por electromiografía. En algunos casos puede calcularse utilizando métodos biomecánicos. Los requisitos de la fuerza pico pueden normalizarse dividiendo la fuerza requerida para hacer el trabajo por la fuerza empleada por la población trabajadora para realizar esa actividad.
Figura 2. Tasación (0 a 10) del nivel de actividad manual usando las pautas indicadas.
La línea continua de la Figura 1 representa las combinaciones de fuerza y nivel de actividad manual asociadas con una prevalencia significativamente elevada de los trastornos musculoesqueléticos.
Deben utilizarse las medidas de control adecuadas para que la fuerza, a un nivel dado de la actividad manual, esté por debajo de la parte superior de la línea continua de la Figura 1. No es posible especificar un valor límite que proteja a todos los trabajadores en todas las situaciones sin afectar profundamente las relaciones con el trabajo. Por lo tanto, se prescribe un límite de acción, recomendándose en este punto los controles generales, incluyendo la vigilancia de los trabajadores.
TABLA 1. Nivel de actividad manual (0 a 10) en relación con la frecuencia del esfuerzo y el ciclo de ocupación (% del ciclo de trabajo cuando la fuerza es mayor que el 5% del máximo).
Notas:
1.- Redondear los valores NAM al número entero más próximo.
2.- Utilizar la Figura 2 para obtener los valores NAM que no estén en la tabla.
Ejemplo:
1.- Seleccionar un período de trabajo que represente una actividad media. El período seleccionado debe incluir varios ciclos de trabajo completos. Se pueden utilizar cintas de video con el fin de documentar esto y facilitar la tasación del trabajo por otras personas.
2.- Utilizar la escala de Figura 2 para tasar el nivel de actividad manual. La tasación independiente de los trabajos y la discusión de los resultados por tres o más personas puede ayudar a tener tasaciones más precisas que las realizadas individualmente.
3.- Observar el trabajo para identificar los esfuerzos vigorosos y las posturas correspondientes. Evaluar las posturas y las fuerzas utilizando las tasaciones de los observadores de los trabajadores, el análisis biomecánico o la instrumentación. La fuerza pico normalizada es la fuerza pico necesaria dividida por la fuerza máxima representativa de la postura multiplicada por 10.
Consideración de otros factores
Si uno o más de los factores siguientes están presentes, se debe usar el juicio profesional para reducir las exposiciones por debajo de los límites de acción recomendados en los valores límite del NAM.
• Posturas obligadas prolongadas tales como la flexión de la muñeca, extensión, desviación de la muñeca o rotación del antebrazo.
• Estrés de contacto.
• Temperaturas bajas, o
• Vibración.
Emplear las medidas de control adecuadas en cualquier momento en que se superen los valores límite o se detecte una incidencia elevada de los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo.
PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO
+ Levantamiento manual de cargas
Estos valores límite recomiendan las condiciones para el levantamiento manual de cargas en los lugares de trabajo, considerándose que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día tras día, sin desarrollar alteraciones de lumbago y hombros relacionadas con el trabajo asociadas con las tareas repetidas del levantamiento manual de cargas. Se deben implantar medidas de control adecuadas en cualquier momento en que se excedan los valores límite para el levantamiento manual de cargas o se detecten alteraciones musculoesqueléticas relacionadas con este trabajo.
Valores límite para el levantamiento manual de cargas.
Estos valores límite están contenidos en tres tablas con los límites de peso, en Kilogramos (Kg), para dos tipos de manejo de cargas (horizontal y en altura), en las tareas de mono levantamiento manual de cargas, dentro de los 30 grados del plano (neutro) sagital. Estos valores límite se dan para las tareas de levantamiento manual de cargas definidas por su duración, sea ésta inferior o superior a 2 horas al día, y por su frecuencia expresada por el número de levantamientos manuales por hora, según se define en las Notas de cada tabla.
En presencia de cualquier factor o factores, o condiciones de trabajo listadas a continuación, se deberán considerar los límites de peso por debajo de los valores límite recomendados.
• Levantamiento manual de cargas con frecuencia elevada: > 360 levantamientos por hora.
• Turnos de trabajo prolongados: levantamientos manuales realizados por más de 8 horas/día.
• Asimetría elevada: levantamiento manual por encima de los 30 grados del plano sagital
• Levantamiento con una sola mano.
• Postura agachada obligada del cuerpo, como el levantamiento cuando se está sentado o arrodillado.
• Calor y humedad elevados.
• Levantamiento manual de objetos inestables (p.e. líquidos con desplazamiento del centro de su masa).
• Sujeción deficiente de las manos: falta de mangos o asas, ausencia de relieves u otros puntos de agarre.
• Inestabilidad de los pies (p.e. dificultad para soportar el cuerpo con ambos pies cuando se está de pié).
Instrucciones para los usuarios
1.- Leer la Documentación de los valores límite para el levantamiento manual de cargas para comprender la base de estos valores límite.
2.- Determinar la duración de la tarea si es inferior o igual a 2 horas al día o superior a 2 horas al día. La duración de la tarea es el tiempo total en que el trabajador realiza el trabajo de un día.
3.- Determinar la frecuencia del levantamiento manual por el número de estos que realiza el trabajador por hora.
4.- Utilizar la tabla de valores límite que se corresponda con la duración y la frecuencia de levantamiento de la tarea.
5.- Determinar la altura de levantamiento (Figura 1) basándose en la situación de las manos al inicio del levantamiento.
6.- Determinar la situación horizontal del levantamiento (Figura 1) midiendo la distancia horizontal desde el punto medio entre los tobillos hasta el punto medio entre las manos al inicio del levantamiento.
7.- Determinar el valor límite en kilogramos para la tarea de levantamiento manual como se muestra en los cuadrados de la tabla que corresponda 1, 2 ó 3 según la altura del levantamiento y la distancia horizontal, basada en la frecuencia y duración de las tareas de levantamiento.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos".Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.
En los valores límites para las vibraciones mano-brazo (VMB) y del cuerpo entero (VCE) se consideran, en parte, la fuerza y la aceleración. En los valores límites para el estrés por el calor se consideran, en parte, los factores térmicos.
La fuerza es también un agente causal importante en los daños provocados en el levantamiento manual de cargas.
Otras consideraciones ergonómicas importantes son la duración del trabajo, los trabajos repetitivos, el estrés de contacto, las posturas y las cuestiones psicosociales.
TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO:
Se reconocen los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía para la salud y la seguridad. El término de trastornos musculoesqueléticos se refiere a los trastornos musculares crónicos, a los tendones y alteraciones en los nervios causados por los esfuerzos repetidos, los movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, por estrés de contacto, posturas extremas, la vibración y/o temperaturas bajas. Otros términos utilizados generalmente para designar a los trastornos musculoesqueléticos son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños por esfuerzos repetidos. Algunos de estos trastornos se ajustan a criterios de diagnóstico establecidos como el síndrome del túnel carpiano o la tendinitis. Otros trastornos musculoesqueléticos pueden manifestarse con dolor inespecífico. Algunos trastornos pasajeros son normales como consecuencia del trabajo y son inevitables, pero los trastornos que persisten día tras día o interfieren con las actividades del trabajo o permanecen diariamente, no deben considerarse como consecuencia aceptable del trabajo.
Estrategias de control
La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de los transtornos musculoesqueléticos es con un programa de ergonomía integrado.
Las partes más importantes de este programa incluyen:
• Reconocimiento del problema
• Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
• Identificación y evaluación de los factores causantes
• Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y
• Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos.
Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales.
Estos incluyen a los siguientes:
• Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores.
• Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y
• Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.
Los controles para los trabajos específicos están dirigidos a los trabajos particulares asociados con los trastornos musculoesqueléticos. Entre ellos se encuentran los controles de ingeniería y administrativos. La protección individual puede estar indicada en algunas circunstancias limitadas.
Entre los controles de ingeniería para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo, se pueden considerar los siguientes:
• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo, p.e., estudio de tiempos y análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y movimientos innecesarios.
• Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo que requiere manejar las herramientas y objetos de trabajo.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que reduzcan y mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad.
Los controles para los trabajos específicos pueden ser controles de ingeniería y/o controles administrativos. Los primeros permiten eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo y los segundos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Dentro de los controles de ingeniería se pueden considerar los siguientes:
• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo
• Utilizar ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo requerido por una herramienta.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan fuerzas innecesarias y esfuerzos asociados con el trabajo añadido sin utilidad.
Los controles administrativos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.
Ejemplos de esto son los siguientes:
• Realizar pautas de trabajo que permitan a los trabajadores hacer pausas o ampliarlas lo necesario y al menos una vez por hora.
• Redistribuir los trabajos asignados (p. ej., utilizando la rotación de los trabajadores o repartiendo el trabajo) de forma que un trabajador no dedique una jornada laboral entera realizando demandas elevadas de tareas.
Dada la naturaleza compleja de los trastornos musculoesqueléticos no hay un "modelo que se ajuste a todos" para abordar la reducción de la incidencia y gravedad de los casos.
Se aplican los principios siguientes como actuaciones seleccionadas:
• Los controles de ingeniería y administrativos adecuados varían entre distintas industrias y compañías.
• Es necesario un juicio profesional con conocimiento para seleccionar las medidas de control adecuadas.
• Los trastornos musculoesqueléticos (TMS) relacionados con el trabajo requieren períodos típicos de semanas a meses para la recuperación. Las medidas de control deben evaluarse en consonancia a determinar su eficacia.
Factores no laborales
No es posible eliminar todos los trastornos musculoesqueléticos con los controles de ingeniería y administrativos.
Algunos casos pueden asociarse con factores no laborales tales como:
• Artritis reumatoide
• Trastornos endocrinológicos
• Trauma agudo
• Obesidad
• Embarazo
• Actividades recreativas
Los valores límite recomendados pueden no proteger a las personas en estas condiciones y/o exposiciones. Las actuaciones de ingeniería y administrativas pueden ayudar a eliminar las barreras ergonómicas a las personas predispuestas a colaborar y ayudar así a disminuir las desventajas.
* NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL
Aunque los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo pueden ocurrir en diversas partes del cuerpo (incluyendo los hombros, el cuello, la región lumbar y las extremidades inferiores) la finalidad de este valor límite umbral se centra en la mano, en la muñeca y en el antebrazo.
El valor límite umbral representado en la Figura 1 está basado en los estudios epidemiológicos, psicofísicos y biomecánicos, dirigido a las "monotareas"; trabajos realizados durante 4 o más horas al día.
Un trabajo monotarea comprende un conjunto similar de movimientos o esfuerzos repetidos, como son el trabajo en una cadena de montaje o la utilización del teclado de un ordenador y el ratón. El valor límite umbral considera específicamente la media del nivel de actividad manual (NAM) y la fuerza pico de la mano. Se establece para las condiciones a las que se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la salud.
Figura 1. El valor para reducir los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo en la "actividad manual" o "AM" y la fuerza máxima (pico) de la mano. La línea continua representa el valor límite umbral. La línea de puntos es un límite de Acción para el que se recomienda establecer controles generales.
El Nivel de Actividad Manual (NAM) está basado en la frecuencia de los esfuerzos manuales y en el ciclo de obligaciones (distribución del trabajo y períodos de recuperación). EL NAM puede determinarse por tasaciones por un observador entrenado, utilizando la escala que se da en la Figura 2, o calculándolo usando la información de la frecuencia de esfuerzos y la relación trabajo/recuperación como se describe en la Tabla 1.
La fuerza pico de la mano está normalizada en una escala de 0 a 10, que se corresponde con el 0% al 100% de la fuerza de referencia aplicable a la población. La fuerza pico puede determinarse por tasación por un observador entrenado, estimada por los trabajadores utilizando una escala llamada escala de Borg, o medida utilizando la instrumentación, por ejemplo, con un extensómetro o por electromiografía. En algunos casos puede calcularse utilizando métodos biomecánicos. Los requisitos de la fuerza pico pueden normalizarse dividiendo la fuerza requerida para hacer el trabajo por la fuerza empleada por la población trabajadora para realizar esa actividad.
Figura 2. Tasación (0 a 10) del nivel de actividad manual usando las pautas indicadas.
La línea continua de la Figura 1 representa las combinaciones de fuerza y nivel de actividad manual asociadas con una prevalencia significativamente elevada de los trastornos musculoesqueléticos.
Deben utilizarse las medidas de control adecuadas para que la fuerza, a un nivel dado de la actividad manual, esté por debajo de la parte superior de la línea continua de la Figura 1. No es posible especificar un valor límite que proteja a todos los trabajadores en todas las situaciones sin afectar profundamente las relaciones con el trabajo. Por lo tanto, se prescribe un límite de acción, recomendándose en este punto los controles generales, incluyendo la vigilancia de los trabajadores.
TABLA 1. Nivel de actividad manual (0 a 10) en relación con la frecuencia del esfuerzo y el ciclo de ocupación (% del ciclo de trabajo cuando la fuerza es mayor que el 5% del máximo).
Notas:
1.- Redondear los valores NAM al número entero más próximo.
2.- Utilizar la Figura 2 para obtener los valores NAM que no estén en la tabla.
Ejemplo:
1.- Seleccionar un período de trabajo que represente una actividad media. El período seleccionado debe incluir varios ciclos de trabajo completos. Se pueden utilizar cintas de video con el fin de documentar esto y facilitar la tasación del trabajo por otras personas.
2.- Utilizar la escala de Figura 2 para tasar el nivel de actividad manual. La tasación independiente de los trabajos y la discusión de los resultados por tres o más personas puede ayudar a tener tasaciones más precisas que las realizadas individualmente.
3.- Observar el trabajo para identificar los esfuerzos vigorosos y las posturas correspondientes. Evaluar las posturas y las fuerzas utilizando las tasaciones de los observadores de los trabajadores, el análisis biomecánico o la instrumentación. La fuerza pico normalizada es la fuerza pico necesaria dividida por la fuerza máxima representativa de la postura multiplicada por 10.
Consideración de otros factores
Si uno o más de los factores siguientes están presentes, se debe usar el juicio profesional para reducir las exposiciones por debajo de los límites de acción recomendados en los valores límite del NAM.
• Posturas obligadas prolongadas tales como la flexión de la muñeca, extensión, desviación de la muñeca o rotación del antebrazo.
• Estrés de contacto.
• Temperaturas bajas, o
• Vibración.
Emplear las medidas de control adecuadas en cualquier momento en que se superen los valores límite o se detecte una incidencia elevada de los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo.
PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO
+ Levantamiento manual de cargas
Estos valores límite recomiendan las condiciones para el levantamiento manual de cargas en los lugares de trabajo, considerándose que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día tras día, sin desarrollar alteraciones de lumbago y hombros relacionadas con el trabajo asociadas con las tareas repetidas del levantamiento manual de cargas. Se deben implantar medidas de control adecuadas en cualquier momento en que se excedan los valores límite para el levantamiento manual de cargas o se detecten alteraciones musculoesqueléticas relacionadas con este trabajo.
Valores límite para el levantamiento manual de cargas.
Estos valores límite están contenidos en tres tablas con los límites de peso, en Kilogramos (Kg), para dos tipos de manejo de cargas (horizontal y en altura), en las tareas de mono levantamiento manual de cargas, dentro de los 30 grados del plano (neutro) sagital. Estos valores límite se dan para las tareas de levantamiento manual de cargas definidas por su duración, sea ésta inferior o superior a 2 horas al día, y por su frecuencia expresada por el número de levantamientos manuales por hora, según se define en las Notas de cada tabla.
En presencia de cualquier factor o factores, o condiciones de trabajo listadas a continuación, se deberán considerar los límites de peso por debajo de los valores límite recomendados.
• Levantamiento manual de cargas con frecuencia elevada: > 360 levantamientos por hora.
• Turnos de trabajo prolongados: levantamientos manuales realizados por más de 8 horas/día.
• Asimetría elevada: levantamiento manual por encima de los 30 grados del plano sagital
• Levantamiento con una sola mano.
• Postura agachada obligada del cuerpo, como el levantamiento cuando se está sentado o arrodillado.
• Calor y humedad elevados.
• Levantamiento manual de objetos inestables (p.e. líquidos con desplazamiento del centro de su masa).
• Sujeción deficiente de las manos: falta de mangos o asas, ausencia de relieves u otros puntos de agarre.
• Inestabilidad de los pies (p.e. dificultad para soportar el cuerpo con ambos pies cuando se está de pié).
Instrucciones para los usuarios
1.- Leer la Documentación de los valores límite para el levantamiento manual de cargas para comprender la base de estos valores límite.
2.- Determinar la duración de la tarea si es inferior o igual a 2 horas al día o superior a 2 horas al día. La duración de la tarea es el tiempo total en que el trabajador realiza el trabajo de un día.
3.- Determinar la frecuencia del levantamiento manual por el número de estos que realiza el trabajador por hora.
4.- Utilizar la tabla de valores límite que se corresponda con la duración y la frecuencia de levantamiento de la tarea.
5.- Determinar la altura de levantamiento (Figura 1) basándose en la situación de las manos al inicio del levantamiento.
6.- Determinar la situación horizontal del levantamiento (Figura 1) midiendo la distancia horizontal desde el punto medio entre los tobillos hasta el punto medio entre las manos al inicio del levantamiento.
7.- Determinar el valor límite en kilogramos para la tarea de levantamiento manual como se muestra en los cuadrados de la tabla que corresponda 1, 2 ó 3 según la altura del levantamiento y la distancia horizontal, basada en la frecuencia y duración de las tareas de levantamiento.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos".Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
RESOLUCION 295/2003 - ANEXO I
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.
Consideraciones ergonómicas importantes:
• Duración del trabajo
• Trabajos repetitivos
• Stress de contacto
• Posturas
• Levantamiento manual de carga
• Cuestiones psicosociales
La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de las consideraciones ergonómica es con un PROGRAMA DE ERGONOMÍA INTEGRADO (PEI).
RESOLUCION 529/09, RESOLUCION SRT 463/09
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha publicado una nueva resolución con vigencia a partir del 1º de agosto, en la cual establece una serie de cambios referidos a la suscripción y al contrato de afiliación.
En primer lugar, la norma dispone la implementación de un nuevo modelo de solicitud de afiliación y del contrato tipo de afiliación. Asimismo establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de declarar al momento de la suscripción de la solicitud de afiliación o previo a la renovación automática del contrato, los datos de los establecimientos que posea; el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral de cada uno de ellos, y el plan de regularización de los incumplimientos allí consignados.
La resolución S.R.T. 463/09 modifica la solicitud de afiliación, el contrato tipo de afiliación y crea el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.
La resolución 529/09 sustituye los art. 10, 11, y 20 de la resolución 463/09 y establece que todo contrato con fecha de inicio de vigencia o que se renueve a partir del 01/08/09 debe cumplir con este nuevo marco normativo
Asimismo, las empresas deberán completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y, en caso de corresponder, el plan de regularización de incumplimientos denunciados con frecuencia anual antes de la fecha de renovación de la vigencia del contrato.
Recuerde que, según lo establecido por la norma, en caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido, la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas correspondientes hasta tanto se regularice la situación. Además la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT, y la empresa no podrá traspasarse a otra ART hasta tanto se normalicen las condiciones.
Completar y enviar estos Formularios es fundamental para la correcta realización de las acciones de prevención y evitar sanciones por incumplir lo establecido en las resoluciones SRT 463/09 y 529/09.
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA
La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.
Consideraciones ergonómicas importantes:
• Duración del trabajo
• Trabajos repetitivos
• Stress de contacto
• Posturas
• Levantamiento manual de carga
• Cuestiones psicosociales
La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de las consideraciones ergonómica es con un PROGRAMA DE ERGONOMÍA INTEGRADO (PEI).
RESOLUCION 529/09, RESOLUCION SRT 463/09
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha publicado una nueva resolución con vigencia a partir del 1º de agosto, en la cual establece una serie de cambios referidos a la suscripción y al contrato de afiliación.
En primer lugar, la norma dispone la implementación de un nuevo modelo de solicitud de afiliación y del contrato tipo de afiliación. Asimismo establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de declarar al momento de la suscripción de la solicitud de afiliación o previo a la renovación automática del contrato, los datos de los establecimientos que posea; el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral de cada uno de ellos, y el plan de regularización de los incumplimientos allí consignados.
La resolución S.R.T. 463/09 modifica la solicitud de afiliación, el contrato tipo de afiliación y crea el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.
La resolución 529/09 sustituye los art. 10, 11, y 20 de la resolución 463/09 y establece que todo contrato con fecha de inicio de vigencia o que se renueve a partir del 01/08/09 debe cumplir con este nuevo marco normativo
Asimismo, las empresas deberán completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y, en caso de corresponder, el plan de regularización de incumplimientos denunciados con frecuencia anual antes de la fecha de renovación de la vigencia del contrato.
Recuerde que, según lo establecido por la norma, en caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido, la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas correspondientes hasta tanto se regularice la situación. Además la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT, y la empresa no podrá traspasarse a otra ART hasta tanto se normalicen las condiciones.
Completar y enviar estos Formularios es fundamental para la correcta realización de las acciones de prevención y evitar sanciones por incumplir lo establecido en las resoluciones SRT 463/09 y 529/09.
martes, 1 de marzo de 2011
Prevención a través de la resolución vigente 295/03 - 463/09
ECONOMÍA
LEGISLACIÓN
Las empresas sólo ganan uno de cada diez juicios laborales
En un escenario judicial favorable al trabajador, sobre todo en caso de accidentes, los juicios crecieron hasta un 50% en 2010.
PorAriel Bazán
Los empleadores tienen serios problemas para ganar los juicios laborales: según los abogados del rubro, la proporción en el área metropolitana es de sólo un 10%. Y esto en los litigios por despidos y "solidaridad" (reclamos de un empleado subcontratado a la contratista primaria), ya que con los accidentes laborales el porcentaje es casi nulo.
Por este escenario favorable al empleado, los especialistas afirman que en 2010 se iniciaron entre 25 y 50% más de causas que en 2009 en el área metropolitana: unos 5.000 expedientes mensuales. Según dicen, el problema para los empleadores es que no existe un Código Laboral Nacional (cada jurisdicción tiene sus normas), que cada juez puede interpretar libremente las leyes y que hay "una tendencia judicial pro trabajador".
Causas
El abogado laboral Ramiro Salvochea, del estudio homónimo, explicó que los empleadores sólo pueden ganar los juicios si ocurrieron actos suficientemente relevantes (inasistencias injustificadas, ilícitos, etc.) porque "no se puede despedir sólo por ineficiencia".
En este tipo de juicios, el abogado laboral Carlos María del Bono (del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea) explicó que el empleador debe acreditar que la causal de despido tuvo
“entidad jurídica suficiente" (ser suficientemente grave) y "contemporánea" a través de testigos y legajos (con viejas notificaciones por incumplimientos, cartas documento, etc.).
Salvochea aseguró además que una de las tendencias actuales en los juicios por despidos es alegar "discriminación", una figura "en donde puede encuadrarse casi cualquier cuestión" y que
"encarece la indemnización porque suma el daño moral". Según el jurista laboral Fernando Cortés, del estudio De Diego & Asociados, este recurso es muy usado en cuestiones sindicales: muchos despedidos alegan ser gremialistas para que los reinstalen o indemnicen.
En el otro gran grupo que integran los juicios laborales, los de accidentes de trabajo, los abogados coinciden en que los empleadores no tienen casi chances de ganar.
Además, no existe un tope indemnizatorio para reclamar porque, explicó Salvochea, "la Corte declaró inconstitucional un artículo que impide demandar al empleador si ya se cobró la cobertura de la ART".
Por otro lado, una tendencia en aumento es enjuiciar a los directivos (y no sólo a la empresa) porque, según Cortés, "se considera que son ellos quienes deciden". Por eso está subiendo también la contratación de seguros D&O (Directors and Officers Liability Insurance), que cubren a directores y gerentes ante eventuales demandas.
Montos inciertos
En este escenario, los empleadores no sólo tienen pocas chances de ganar un juicio, sino que es incierto el monto final a pagar. Según Salvochea, además de que hay diferentes criterios para fijar las multas (por la no entrega de certificados laborales, empleo irregular, falta de aportes, etc.), ocurre que suelen agregarse ítems no remunerativos a la liquidación final, como premios mensuales o anuales o gastos de celular, cochera, clubes, etc.
Según los especialistas, hoy los juicios suelen ser por montos elevados (entre 20.000 y 50.000 pesos) y la estrategia de los empleadores no es intentar ganar, sino obtener una rebaja en la indemnización. Esto último es convalidado por los jueces, que suelen conceder sumas más bajas porque a veces los pedidos están "inflados".
Por otro lado, las empresas tampoco tienen certeza jurídica con los acuerdos de despidos: aunque hayan sido homologados por el Ministerio de Trabajo o algún juzgado, muchas veces son declarados inválidos porque se consideran despidos encubiertos.
Para tener en cuenta empleadores y ART
de El Cronista, el Martes, 09 de noviembre de 2010.
Mouse golpeador. La Justicia laboral condenó al empleador y a la ART a pagar $ 90.000 a un empleado, a raíz de dolencias en la muñeca y el antebrazo izquierdo, debidas al uso del mouse durante 16 años, relató un artículo aparecido hoy en el diario El Cronista. Según indica el matutino, un empleado administrativo de la empresa Miavasa, con 16 años de antigüedad, cuyas funciones le imponían el uso constante de una computadora, sufrió "gangliomas" y fuertes dolores en la muñeca y antebrazo izquierdo, y el síndrome del Túnel Carpiano en la muñeca derecha.
El trabajador demandó judicialmente a su empleador y a la ART para que se reparara el daño físico y el daño moral ocasionado, sin que tal demanda genere la extinción del vínculo laboral. Si bien el juzgado de primera instancia rechazó el reclamo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al empleador y a la ART a pagar al trabajador $70.000 en concepto de daño físico y $20.000 en concepto de daño moral.
EN QUE CONSISTE UN PEI ?(Programa de Ergonomía Integrado)
Es importante que el mismo se incluya en el programa anual de mediciones y evaluación de contaminantes y riesgos laborales de la empresa e inclusive podemos sumarlo al check list de controles de cumplimiento legales y corporativos, de la siguiente manera;
Segmento de cumplimiento sobre aspectos ergonómicos del Formulario de Relevamiento General de Riesgos Laborales (FRL) de la Resolución 463/09
A partir de lo planteado hasta aquí construiremos nuestra estrategia de afrontamiento de riesgo ergonómico, que incluiremos como rutina de trabajo de prevención.
Tal como se procede habitualmente en gestión de riesgos, estableceremos etapas de intervención desde el reconocimiento de su existencia hasta las acciones preventivas y/o correctivas, de acuerdo a un plan que llamaremos “Programa de Ergonomía Integrado”, el cual deberá incluir las siguientes partes:
ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO: Se considerará que existe riesgo ergonómico en todo establecimiento en el que se desarrollen actividades físicas.
ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO: Analizar los puestos de trabajo para detectar: Manipulación manual de cargas - Esfuerzos - Posturas - Factores adicionales - Movimientos o gestos repetitivos.
ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO: Espacio físico - operaciones - Lay-out - Tareas - Procesos - Tiempos - Turnos - Ciclos - Medidas - Pesos - Herramientas – Mobiliario.
ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS: Aplicación de métodos de análisis de los factores de riesgo.
ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO: Nivel de Riesgo en base a los resultados obtenidos de la aplicación de los métodos de análisis aplicados.
ETAPA 6: ACCIONES
A través de las etapas anteriores se habrá logrado determinar los factores de riesgo existentes en la actividad, y para cada uno de ellos el grado de peligrosidad como causales de accidentes y enfermedades (psicosociales, columnarias, musculares y articulares). Corresponde luego la puesta en práctica de acciones:
• PREVENTIVAS: controles periódicos de los puestos de trabajo, capacitación y educación en salud en todos los estratos, incorporación de pausas activas durante el horario de trabajo, racionalización de turnos, polivalencia, gimnasia laboral.
• CORRECTIVAS: introducción de equipos y/o herramientas que signifiquen ayudas mecánicas, mejoras en el mantenimiento de los mismos, modificación del lay-out, tiempos y métodos, incorporación de elementos de protección personal, modificación de posturas y de tiempos de permanencia en un mismo puesto de trabajo, adecuación dimensional del puesto a la persona que lo ocupa (sexo, edad, estado físico, incapacidades, minusvalías, etc.).
• REEVALUAR LOS PUESTOS DE TRABAJO LUEGO DE IMPLEMENTADAS LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, a fin de validar las mismas y realizar los ajustes necesarios.
GIMNASIA LABORAL
Son un conjunto de ejercicios físicos diseñados para los trabajadores, que actúan de forma preventiva/terapéutica. No produce desgaste físico, porque es de corta duración.
GRUPOS DE RIESGO
Grupo A: Trabajadores que ejecutan tareas con un manejo de carga elevado.
Grupo B: Aquellos que permanezcan sentados la mayor parte de su jornada laboral.
Grupo C: Trabajadores que permanecen de pie y de forma estática.
Para cada uno de ellos por lo tanto se deberá aplicar un tipo de ejercicio específico, que cubra las necesidades de cada grupo.
LEGISLACIÓN
Las empresas sólo ganan uno de cada diez juicios laborales
En un escenario judicial favorable al trabajador, sobre todo en caso de accidentes, los juicios crecieron hasta un 50% en 2010.
PorAriel Bazán
Los empleadores tienen serios problemas para ganar los juicios laborales: según los abogados del rubro, la proporción en el área metropolitana es de sólo un 10%. Y esto en los litigios por despidos y "solidaridad" (reclamos de un empleado subcontratado a la contratista primaria), ya que con los accidentes laborales el porcentaje es casi nulo.
Por este escenario favorable al empleado, los especialistas afirman que en 2010 se iniciaron entre 25 y 50% más de causas que en 2009 en el área metropolitana: unos 5.000 expedientes mensuales. Según dicen, el problema para los empleadores es que no existe un Código Laboral Nacional (cada jurisdicción tiene sus normas), que cada juez puede interpretar libremente las leyes y que hay "una tendencia judicial pro trabajador".
Causas
El abogado laboral Ramiro Salvochea, del estudio homónimo, explicó que los empleadores sólo pueden ganar los juicios si ocurrieron actos suficientemente relevantes (inasistencias injustificadas, ilícitos, etc.) porque "no se puede despedir sólo por ineficiencia".
En este tipo de juicios, el abogado laboral Carlos María del Bono (del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea) explicó que el empleador debe acreditar que la causal de despido tuvo
“entidad jurídica suficiente" (ser suficientemente grave) y "contemporánea" a través de testigos y legajos (con viejas notificaciones por incumplimientos, cartas documento, etc.).
Salvochea aseguró además que una de las tendencias actuales en los juicios por despidos es alegar "discriminación", una figura "en donde puede encuadrarse casi cualquier cuestión" y que
"encarece la indemnización porque suma el daño moral". Según el jurista laboral Fernando Cortés, del estudio De Diego & Asociados, este recurso es muy usado en cuestiones sindicales: muchos despedidos alegan ser gremialistas para que los reinstalen o indemnicen.
En el otro gran grupo que integran los juicios laborales, los de accidentes de trabajo, los abogados coinciden en que los empleadores no tienen casi chances de ganar.
Además, no existe un tope indemnizatorio para reclamar porque, explicó Salvochea, "la Corte declaró inconstitucional un artículo que impide demandar al empleador si ya se cobró la cobertura de la ART".
Por otro lado, una tendencia en aumento es enjuiciar a los directivos (y no sólo a la empresa) porque, según Cortés, "se considera que son ellos quienes deciden". Por eso está subiendo también la contratación de seguros D&O (Directors and Officers Liability Insurance), que cubren a directores y gerentes ante eventuales demandas.
Montos inciertos
En este escenario, los empleadores no sólo tienen pocas chances de ganar un juicio, sino que es incierto el monto final a pagar. Según Salvochea, además de que hay diferentes criterios para fijar las multas (por la no entrega de certificados laborales, empleo irregular, falta de aportes, etc.), ocurre que suelen agregarse ítems no remunerativos a la liquidación final, como premios mensuales o anuales o gastos de celular, cochera, clubes, etc.
Según los especialistas, hoy los juicios suelen ser por montos elevados (entre 20.000 y 50.000 pesos) y la estrategia de los empleadores no es intentar ganar, sino obtener una rebaja en la indemnización. Esto último es convalidado por los jueces, que suelen conceder sumas más bajas porque a veces los pedidos están "inflados".
Por otro lado, las empresas tampoco tienen certeza jurídica con los acuerdos de despidos: aunque hayan sido homologados por el Ministerio de Trabajo o algún juzgado, muchas veces son declarados inválidos porque se consideran despidos encubiertos.
Para tener en cuenta empleadores y ART
de El Cronista, el Martes, 09 de noviembre de 2010.
Mouse golpeador. La Justicia laboral condenó al empleador y a la ART a pagar $ 90.000 a un empleado, a raíz de dolencias en la muñeca y el antebrazo izquierdo, debidas al uso del mouse durante 16 años, relató un artículo aparecido hoy en el diario El Cronista. Según indica el matutino, un empleado administrativo de la empresa Miavasa, con 16 años de antigüedad, cuyas funciones le imponían el uso constante de una computadora, sufrió "gangliomas" y fuertes dolores en la muñeca y antebrazo izquierdo, y el síndrome del Túnel Carpiano en la muñeca derecha.
El trabajador demandó judicialmente a su empleador y a la ART para que se reparara el daño físico y el daño moral ocasionado, sin que tal demanda genere la extinción del vínculo laboral. Si bien el juzgado de primera instancia rechazó el reclamo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al empleador y a la ART a pagar al trabajador $70.000 en concepto de daño físico y $20.000 en concepto de daño moral.
EN QUE CONSISTE UN PEI ?(Programa de Ergonomía Integrado)
Es importante que el mismo se incluya en el programa anual de mediciones y evaluación de contaminantes y riesgos laborales de la empresa e inclusive podemos sumarlo al check list de controles de cumplimiento legales y corporativos, de la siguiente manera;
Segmento de cumplimiento sobre aspectos ergonómicos del Formulario de Relevamiento General de Riesgos Laborales (FRL) de la Resolución 463/09
A partir de lo planteado hasta aquí construiremos nuestra estrategia de afrontamiento de riesgo ergonómico, que incluiremos como rutina de trabajo de prevención.
Tal como se procede habitualmente en gestión de riesgos, estableceremos etapas de intervención desde el reconocimiento de su existencia hasta las acciones preventivas y/o correctivas, de acuerdo a un plan que llamaremos “Programa de Ergonomía Integrado”, el cual deberá incluir las siguientes partes:
ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO: Se considerará que existe riesgo ergonómico en todo establecimiento en el que se desarrollen actividades físicas.
ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO: Analizar los puestos de trabajo para detectar: Manipulación manual de cargas - Esfuerzos - Posturas - Factores adicionales - Movimientos o gestos repetitivos.
ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO: Espacio físico - operaciones - Lay-out - Tareas - Procesos - Tiempos - Turnos - Ciclos - Medidas - Pesos - Herramientas – Mobiliario.
ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS: Aplicación de métodos de análisis de los factores de riesgo.
ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO: Nivel de Riesgo en base a los resultados obtenidos de la aplicación de los métodos de análisis aplicados.
ETAPA 6: ACCIONES
A través de las etapas anteriores se habrá logrado determinar los factores de riesgo existentes en la actividad, y para cada uno de ellos el grado de peligrosidad como causales de accidentes y enfermedades (psicosociales, columnarias, musculares y articulares). Corresponde luego la puesta en práctica de acciones:
• PREVENTIVAS: controles periódicos de los puestos de trabajo, capacitación y educación en salud en todos los estratos, incorporación de pausas activas durante el horario de trabajo, racionalización de turnos, polivalencia, gimnasia laboral.
• CORRECTIVAS: introducción de equipos y/o herramientas que signifiquen ayudas mecánicas, mejoras en el mantenimiento de los mismos, modificación del lay-out, tiempos y métodos, incorporación de elementos de protección personal, modificación de posturas y de tiempos de permanencia en un mismo puesto de trabajo, adecuación dimensional del puesto a la persona que lo ocupa (sexo, edad, estado físico, incapacidades, minusvalías, etc.).
• REEVALUAR LOS PUESTOS DE TRABAJO LUEGO DE IMPLEMENTADAS LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, a fin de validar las mismas y realizar los ajustes necesarios.
GIMNASIA LABORAL
Son un conjunto de ejercicios físicos diseñados para los trabajadores, que actúan de forma preventiva/terapéutica. No produce desgaste físico, porque es de corta duración.
GRUPOS DE RIESGO
Grupo A: Trabajadores que ejecutan tareas con un manejo de carga elevado.
Grupo B: Aquellos que permanezcan sentados la mayor parte de su jornada laboral.
Grupo C: Trabajadores que permanecen de pie y de forma estática.
Para cada uno de ellos por lo tanto se deberá aplicar un tipo de ejercicio específico, que cubra las necesidades de cada grupo.
lunes, 13 de septiembre de 2010
GIMNASIA LABORAL: Una nueva tendencia corporativa
Actualmente la gran mayoría de los trabajadores se encuentran sometidos a una amplia serie de riesgos, que van desde el estrés, y las presiones psicológicas, a fatiga, desmotivación, patologías derivadas de las lesiones músculo esqueléticas (lumbalgías, cervicalgias, etc.), puestos de trabajo no adecuados, malas posturas, falta de pausas dentro del horario laboral, etc.
Estas problemáticas traen consecuencias negativas dentro de las empresas ya que se traducen en aumento del ausentismo, bajas por enfermedad y claramente bajas en la productividad.
En este contexto aparece la gimnasia laboral para dar soluciones inmediatas y eficaces.
¿Cuál es entonces el objetivo de la G. Laboral?
“Su gran objetivo es ofrecer a los trabajadores un alto grado de bienestar en el desarrollo de sus actividades, a nivel físico, mental, social, organizacional, etc. La idea siempre es apuntar a la protección de la salud, y mejora de la calidad de vida de los trabajadores, promoviendo de esta manera la productividad de las organizaciones.” Indica el Lic. Gabriel Iperione.
¿Cuáles son los beneficios más destacados?
“Si bien los beneficios son muchos, los más destacados son: Reducción del estrés y mejora de la calidad de vida dentro del ámbito laboral; Mejora la postura, la respiración, la movilidad de las articulaciones; Despeja la mente, aumentando la concentración en el trabajo, y vcalma las tensiones, a través de ejercicios de respiración y relajación.”
¿Qué ejercicios se recomiendan si un empleado es administrativo u operario de planta?
“En el primer caso trabajamos mucho más lo que es la parte de los brazos, porque esta gente está mucho tiempo sentada frente a la computadora, de allí que necesiten movilizar muñecas, codos, hombros y cervicales. En menor medida se trabaja con las piernas”; En cuanto a los operarios se trabaja mucho con la columna, con estiramiento de brazos, movilidad articular de cuello y hombros, y elongación de piernas.”
¿Los empleados acceden positivamente a estas actividades?
“Al principio, la gente se resistía, o se reía, porque no entendía los beneficios que traería a su vida en general la gimnasia en la oficina. Entonces difundimos los alcances del programa, y cuando los empleados empezaron a ver las mejoras, el bienestar que les generaba y los beneficios que les aportaba la actividad física no sólo a su actividad laboral, sino a la vida general, lo aceptaron y hoy en día esperan la actividad, ansiosos. Es un momento de relax y distención dentro de la jornada de trabajo, cuenta Iperione.
¿Qué ofrece Ergoconcept?
Ergoconcept ofrece programas de ejercicios adaptados exclusivamente para aplicar dentro del ámbito y horario laboral. Pausas de aproximadamente 20 minutos, que involucran al total de los trabajadores 2 días a la semana.
El objetivo: ayudar a los empleados a prevenir contracturas, tensiones y dolores musculo esqueléticos. Reducir el stress laboral, mejorar la circulación sanguínea, apuntando SIEMPRE, al bienestar general de la persona.
Estas problemáticas traen consecuencias negativas dentro de las empresas ya que se traducen en aumento del ausentismo, bajas por enfermedad y claramente bajas en la productividad.
En este contexto aparece la gimnasia laboral para dar soluciones inmediatas y eficaces.
¿Cuál es entonces el objetivo de la G. Laboral?
“Su gran objetivo es ofrecer a los trabajadores un alto grado de bienestar en el desarrollo de sus actividades, a nivel físico, mental, social, organizacional, etc. La idea siempre es apuntar a la protección de la salud, y mejora de la calidad de vida de los trabajadores, promoviendo de esta manera la productividad de las organizaciones.” Indica el Lic. Gabriel Iperione.
¿Cuáles son los beneficios más destacados?
“Si bien los beneficios son muchos, los más destacados son: Reducción del estrés y mejora de la calidad de vida dentro del ámbito laboral; Mejora la postura, la respiración, la movilidad de las articulaciones; Despeja la mente, aumentando la concentración en el trabajo, y vcalma las tensiones, a través de ejercicios de respiración y relajación.”
¿Qué ejercicios se recomiendan si un empleado es administrativo u operario de planta?
“En el primer caso trabajamos mucho más lo que es la parte de los brazos, porque esta gente está mucho tiempo sentada frente a la computadora, de allí que necesiten movilizar muñecas, codos, hombros y cervicales. En menor medida se trabaja con las piernas”; En cuanto a los operarios se trabaja mucho con la columna, con estiramiento de brazos, movilidad articular de cuello y hombros, y elongación de piernas.”
¿Los empleados acceden positivamente a estas actividades?
“Al principio, la gente se resistía, o se reía, porque no entendía los beneficios que traería a su vida en general la gimnasia en la oficina. Entonces difundimos los alcances del programa, y cuando los empleados empezaron a ver las mejoras, el bienestar que les generaba y los beneficios que les aportaba la actividad física no sólo a su actividad laboral, sino a la vida general, lo aceptaron y hoy en día esperan la actividad, ansiosos. Es un momento de relax y distención dentro de la jornada de trabajo, cuenta Iperione.
¿Qué ofrece Ergoconcept?
Ergoconcept ofrece programas de ejercicios adaptados exclusivamente para aplicar dentro del ámbito y horario laboral. Pausas de aproximadamente 20 minutos, que involucran al total de los trabajadores 2 días a la semana.
El objetivo: ayudar a los empleados a prevenir contracturas, tensiones y dolores musculo esqueléticos. Reducir el stress laboral, mejorar la circulación sanguínea, apuntando SIEMPRE, al bienestar general de la persona.
IMPORTANCIA DEL P.E.I. EN SU EMPRESA
Importancia del Programa de Ergonomía Integrado, de acuerdo con los lineamientos del Anexo I de la Resol. MTESS Nº 295/03.
A pesar de que el interés de las agencias regulatorias en la ergonomía ocupacional está basado principalmente en el deseo de prevenir la ocurrencia de trastornos musculo esqueléticos, la industria ha reconocido que la aplicación de principios ergonómicos es una herramienta efectiva para contribuir a aumentar su esfuerzo de mejora continua. La norma ISO 9001, por ejemplo, considera que un descuido, o mala implementación de principios ergonómicos, es una de las causas de pérdidas intangibles en la industria.
Ergoconcept ejecuta propuestas técnicas para la implementación del Programa de Ergonomía Integrado (P.E.I.), según lo establecido en la Legislación vigente, Resolución 295/03 y estándares y normas internacionales que desarrollaremos a continuación:
Según los lineamientos de la legislación vigente y en consideración del Programa de Ergonomía Integral que están planificando realizar en su empresa, les informamos que en el Anexo I de la Res. MTESS Nº 295/03 se establece para este tipo de riesgos del trabajo la implementación de las correspondientes “Estrategias de control” de acuerdo al nivel de riesgo identificado en los puestos de trabajo.
Definido el riesgo ergonómico por sus causales (agentes de riesgo) y por sus consecuencias sobre la salud (trastornos músculo-esqueléticos), la Resolución 295/03 en su anexo I, plantea una estrategia de control del riesgo, que denomina “Programa de Ergonomía Integrado”, el cual desarrollaremos a continuación y deberá incluir las siguientes partes:
ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO
ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO
ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO
ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS
ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO
ETAPA 6: ACCIONES
El Programa Ergonómico Integrado que les proponemos abarca y cumple con las 6
Etapas, (Etapas de Evaluación y Determinación del Nivel de Riesgo Ergonómico y Acciones) del Programa de Ergonomía Integrado, establecido en la legislación vigente, Res. 295/03 en su Anexo I.
PROPUESTA TÉCNICA PROGRAMA DE ERGONOMÍA INTEGRADO
ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO
Se considerará que existe riesgo ergonómico en todo establecimiento en el que se desarrollen actividades físicas, aunque no sean las prevalecientes (caso: tareas que comporten el empleo de pantallas de visualización de datos).
ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO
Se analizarán los diversos puestos de trabajo a los efectos de detectar:
• Manipulación manual de cargas
• Esfuerzos
• Posturas
• Movimientos o gestos repetitivos
• Factores adicionales
Definidos como:
Manipulación manual de cargas: levantamiento, descenso, transporte de cargas. Se determina en base a balanzas. En el Anexo I se considera carga pasible de generar trastornos musculo esqueléticos cuando se trata de un peso a partir de 2 Kg.
Esfuerzos: apretar, empujar, jalar, sostener, con las manos o los pies. Se determina por extensómetros o electromiografía, o aplicando la Escala de Borg. En los métodos de cálculo se suele establecer un esfuerzo máximo promedio para cada tipo de esfuerzo. El método del NAM (Anexo I) se refiere a la “fuerza pico normalizada” como porcentaje del esfuerzo máximo promedio de la población de referencia.
Posturas: son las que adoptan las diferentes partes del cuerpo, a partir de los ángulos de las articulaciones (cuello, tronco, piernas, rodilla, pies, brazos, codos y manos). Se determinan con goniómetros. Los métodos de cálculo suelen fijar ángulos para los cuales se considera la postura como “normal”, a partir de los cuales se penalizan los ángulos mayores (posturas “forzadas”).
Posturas estáticas: en la evaluación de las posturas, también se tiene en cuenta el tiempo de permanencia sin cambio. Los métodos de cálculo suelen fijar un tiempo máximo de permanencia sin movimiento, a partir del cual la postura también se considera como “forzada”.
Movimientos o gestos repetitivos: sucesos idénticos que son repetidos durante un período de tiempo dado, denominado “ciclo”. Se determinan por medio de cronometría. Cada método de cálculo determina el límite superior que fija el período (o la frecuencia) a partir del cual se considera la repetición.
Duración del trabajo: período de la jornada laboral en que tiene lugar la exposición. Cada método determina la forma de considerarlo, ya sea que suceda en forma continuada o fraccionada.
Factores de riesgo adicionales: vibraciones, temperaturas extremas, estrés por contacto, factores personales, factores psicosociales, factores no laborales. El tipo de factor de riesgo adicional, su intensidad y duración, determinan un incremento de la exposición.
ESTA ETAPA 2 DE EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO SE COMPONE DE 2 SUB-ETAPAS:
Una investigación del puesto mediante una “lista de chequeo” donde se
realizará una primera detección del riesgo.
Una entrevista dirigida con el o los trabajadores de un mismo puesto, donde se plantearán los alcances de la intervención y se solicitará que sean expresadas las dificultades, molestias o lesiones experimentadas.
ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO Consiste en:
• Toma de medidas del espacio físico de trabajo como para poder realizar un croquis donde ubicar las máquinas, instalaciones, muebles, etc. (planta y perfil)
• Descripción del lay-out en caso de procesos continuos, o un detalle lo más exhaustivo posible de las diferentes tareas cuando se trate de procesos variables (al estilo “tiempo y métodos”).
• Video-filmación que abarque todas las operaciones, poniendo énfasis en grabar las diferentes posturas y desde diferentes ángulos. Extensión no menor de 10 minutos
• Fotografiado Idem (en caso de disponer de una video digital, congelar imágenes representativas de las diferentes posturas adoptadas durante cada una de las tareas)
• Toma de tiempos de ejecución, tanto de las tareas individuales (en todos los casos)
como de los ciclos de repetición (para procesos continuos)
• Determinación de la duración de los ciclos (por día y por semana)
ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS
Mediante la aplicación de métodos de cálculo de reconocida solvencia, se evaluará cada factor de riesgo. Para el caso de movimientos repetitivos de mano, muñeca y antebrazo, y de levantamiento estático de cargas, la Resolución indica dos herramientas de evaluación que son mandatorías.
ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO
Cada método que se haya aplicado indicará el “nivel de riesgo” del factor evaluado.
Así por ejemplo, el “Nivel de actividad manual” establecerá 3 zonas en donde ubicar el nivel de
riesgo: aceptable, inaceptable y una zona intermedia denominada “nivel de acción”.
Para el levantamiento manual de cargas, en cambio, se fijan de acuerdo con diferentes condiciones, valores límites de la carga a levantar, expresados en kilogramos. Etc.
ETAPA 6: ACCIONES
A través de las etapas anteriores se habrá logrado determinar los factores de riesgo existentes en la actividad, y para cada uno de ellos el grado de peligrosidad como causales de accidentes y enfermedades (psicosociales, columnarias, musculares y articulares). Corresponde luego la puesta en práctica de acciones:
• PREVENTIVAS: controles periódicos de los puestos de trabajo, capacitación y educación en salud en todos los estratos, incorporación de pausas activas durante el horario de trabajo, racionalización de turnos, polivalencia, gimnasia laboral.
• CORRECTIVAS: introducción de equipos y/o herramientas que signifiquen ayudas mecánicas, mejoras en el mantenimiento de los mismos, modificación del lay-out, tiempos y métodos, incorporación de elementos de protección personal, modificación de posturas y de tiempos de permanencia en un mismo puesto de trabajo, adecuación dimensional del puesto a la persona que lo ocupa (sexo, edad, estado físico, incapacidades, minusvalías, etc.). El Costo de la Implementación de Estas medidas está sujeto a la disponibilidad de la empresa contratante.
• REEVALUAR LOS PUESTOS DE TRABAJO LUEGO DE IMPLEMENTADAS LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, a fin de validar las mismas y realizar los ajustes necesarios.
SE ENTREGARA A LA EMPRESA:
Informe con resultado de los estudios de las evaluaciones realizadas en cada puesto de trabajo.
Informe con resultados de cada método aplicado de manera individual.
Recomendaciones para la prevención, control y mitigación de los riesgos ergonómicos hallados.
Entrevista de devolución con presentación de los hallazgos y desarrollo de las medidas preventivas y correctivas recomendadas en el informe final.
La propuesta descripta hasta aquí permitirá cumplir con lo establecido en la Resolución MTESS Nª 295/03 según lo establecido en el “Programa de Ergonomía Integrado”, en Primeras 5
Etapas, dado que se hará una evaluación con varios métodos, de origen diverso y principios de investigación distintos, lo que permite detectar los problemas o riesgos ergonómicos de los puestos de trabajo involucrados en el estudio, así se obtiene un diagnostico de los mismos y las medidas correctivas, preventivas y de mitigación del riesgo ergonómico de cada puesto de trabajo evaluado.
A pesar de que el interés de las agencias regulatorias en la ergonomía ocupacional está basado principalmente en el deseo de prevenir la ocurrencia de trastornos musculo esqueléticos, la industria ha reconocido que la aplicación de principios ergonómicos es una herramienta efectiva para contribuir a aumentar su esfuerzo de mejora continua. La norma ISO 9001, por ejemplo, considera que un descuido, o mala implementación de principios ergonómicos, es una de las causas de pérdidas intangibles en la industria.
Ergoconcept ejecuta propuestas técnicas para la implementación del Programa de Ergonomía Integrado (P.E.I.), según lo establecido en la Legislación vigente, Resolución 295/03 y estándares y normas internacionales que desarrollaremos a continuación:
Según los lineamientos de la legislación vigente y en consideración del Programa de Ergonomía Integral que están planificando realizar en su empresa, les informamos que en el Anexo I de la Res. MTESS Nº 295/03 se establece para este tipo de riesgos del trabajo la implementación de las correspondientes “Estrategias de control” de acuerdo al nivel de riesgo identificado en los puestos de trabajo.
Definido el riesgo ergonómico por sus causales (agentes de riesgo) y por sus consecuencias sobre la salud (trastornos músculo-esqueléticos), la Resolución 295/03 en su anexo I, plantea una estrategia de control del riesgo, que denomina “Programa de Ergonomía Integrado”, el cual desarrollaremos a continuación y deberá incluir las siguientes partes:
ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO
ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO
ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO
ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS
ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO
ETAPA 6: ACCIONES
El Programa Ergonómico Integrado que les proponemos abarca y cumple con las 6
Etapas, (Etapas de Evaluación y Determinación del Nivel de Riesgo Ergonómico y Acciones) del Programa de Ergonomía Integrado, establecido en la legislación vigente, Res. 295/03 en su Anexo I.
PROPUESTA TÉCNICA PROGRAMA DE ERGONOMÍA INTEGRADO
ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO
Se considerará que existe riesgo ergonómico en todo establecimiento en el que se desarrollen actividades físicas, aunque no sean las prevalecientes (caso: tareas que comporten el empleo de pantallas de visualización de datos).
ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO
Se analizarán los diversos puestos de trabajo a los efectos de detectar:
• Manipulación manual de cargas
• Esfuerzos
• Posturas
• Movimientos o gestos repetitivos
• Factores adicionales
Definidos como:
Manipulación manual de cargas: levantamiento, descenso, transporte de cargas. Se determina en base a balanzas. En el Anexo I se considera carga pasible de generar trastornos musculo esqueléticos cuando se trata de un peso a partir de 2 Kg.
Esfuerzos: apretar, empujar, jalar, sostener, con las manos o los pies. Se determina por extensómetros o electromiografía, o aplicando la Escala de Borg. En los métodos de cálculo se suele establecer un esfuerzo máximo promedio para cada tipo de esfuerzo. El método del NAM (Anexo I) se refiere a la “fuerza pico normalizada” como porcentaje del esfuerzo máximo promedio de la población de referencia.
Posturas: son las que adoptan las diferentes partes del cuerpo, a partir de los ángulos de las articulaciones (cuello, tronco, piernas, rodilla, pies, brazos, codos y manos). Se determinan con goniómetros. Los métodos de cálculo suelen fijar ángulos para los cuales se considera la postura como “normal”, a partir de los cuales se penalizan los ángulos mayores (posturas “forzadas”).
Posturas estáticas: en la evaluación de las posturas, también se tiene en cuenta el tiempo de permanencia sin cambio. Los métodos de cálculo suelen fijar un tiempo máximo de permanencia sin movimiento, a partir del cual la postura también se considera como “forzada”.
Movimientos o gestos repetitivos: sucesos idénticos que son repetidos durante un período de tiempo dado, denominado “ciclo”. Se determinan por medio de cronometría. Cada método de cálculo determina el límite superior que fija el período (o la frecuencia) a partir del cual se considera la repetición.
Duración del trabajo: período de la jornada laboral en que tiene lugar la exposición. Cada método determina la forma de considerarlo, ya sea que suceda en forma continuada o fraccionada.
Factores de riesgo adicionales: vibraciones, temperaturas extremas, estrés por contacto, factores personales, factores psicosociales, factores no laborales. El tipo de factor de riesgo adicional, su intensidad y duración, determinan un incremento de la exposición.
ESTA ETAPA 2 DE EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO SE COMPONE DE 2 SUB-ETAPAS:
Una investigación del puesto mediante una “lista de chequeo” donde se
realizará una primera detección del riesgo.
Una entrevista dirigida con el o los trabajadores de un mismo puesto, donde se plantearán los alcances de la intervención y se solicitará que sean expresadas las dificultades, molestias o lesiones experimentadas.
ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO Consiste en:
• Toma de medidas del espacio físico de trabajo como para poder realizar un croquis donde ubicar las máquinas, instalaciones, muebles, etc. (planta y perfil)
• Descripción del lay-out en caso de procesos continuos, o un detalle lo más exhaustivo posible de las diferentes tareas cuando se trate de procesos variables (al estilo “tiempo y métodos”).
• Video-filmación que abarque todas las operaciones, poniendo énfasis en grabar las diferentes posturas y desde diferentes ángulos. Extensión no menor de 10 minutos
• Fotografiado Idem (en caso de disponer de una video digital, congelar imágenes representativas de las diferentes posturas adoptadas durante cada una de las tareas)
• Toma de tiempos de ejecución, tanto de las tareas individuales (en todos los casos)
como de los ciclos de repetición (para procesos continuos)
• Determinación de la duración de los ciclos (por día y por semana)
ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS
Mediante la aplicación de métodos de cálculo de reconocida solvencia, se evaluará cada factor de riesgo. Para el caso de movimientos repetitivos de mano, muñeca y antebrazo, y de levantamiento estático de cargas, la Resolución indica dos herramientas de evaluación que son mandatorías.
ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO
Cada método que se haya aplicado indicará el “nivel de riesgo” del factor evaluado.
Así por ejemplo, el “Nivel de actividad manual” establecerá 3 zonas en donde ubicar el nivel de
riesgo: aceptable, inaceptable y una zona intermedia denominada “nivel de acción”.
Para el levantamiento manual de cargas, en cambio, se fijan de acuerdo con diferentes condiciones, valores límites de la carga a levantar, expresados en kilogramos. Etc.
ETAPA 6: ACCIONES
A través de las etapas anteriores se habrá logrado determinar los factores de riesgo existentes en la actividad, y para cada uno de ellos el grado de peligrosidad como causales de accidentes y enfermedades (psicosociales, columnarias, musculares y articulares). Corresponde luego la puesta en práctica de acciones:
• PREVENTIVAS: controles periódicos de los puestos de trabajo, capacitación y educación en salud en todos los estratos, incorporación de pausas activas durante el horario de trabajo, racionalización de turnos, polivalencia, gimnasia laboral.
• CORRECTIVAS: introducción de equipos y/o herramientas que signifiquen ayudas mecánicas, mejoras en el mantenimiento de los mismos, modificación del lay-out, tiempos y métodos, incorporación de elementos de protección personal, modificación de posturas y de tiempos de permanencia en un mismo puesto de trabajo, adecuación dimensional del puesto a la persona que lo ocupa (sexo, edad, estado físico, incapacidades, minusvalías, etc.). El Costo de la Implementación de Estas medidas está sujeto a la disponibilidad de la empresa contratante.
• REEVALUAR LOS PUESTOS DE TRABAJO LUEGO DE IMPLEMENTADAS LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, a fin de validar las mismas y realizar los ajustes necesarios.
SE ENTREGARA A LA EMPRESA:
Informe con resultado de los estudios de las evaluaciones realizadas en cada puesto de trabajo.
Informe con resultados de cada método aplicado de manera individual.
Recomendaciones para la prevención, control y mitigación de los riesgos ergonómicos hallados.
Entrevista de devolución con presentación de los hallazgos y desarrollo de las medidas preventivas y correctivas recomendadas en el informe final.
La propuesta descripta hasta aquí permitirá cumplir con lo establecido en la Resolución MTESS Nª 295/03 según lo establecido en el “Programa de Ergonomía Integrado”, en Primeras 5
Etapas, dado que se hará una evaluación con varios métodos, de origen diverso y principios de investigación distintos, lo que permite detectar los problemas o riesgos ergonómicos de los puestos de trabajo involucrados en el estudio, así se obtiene un diagnostico de los mismos y las medidas correctivas, preventivas y de mitigación del riesgo ergonómico de cada puesto de trabajo evaluado.
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