lunes, 16 de julio de 2012
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000
8 Carga manual de materiales
8.1 El patrón debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario para
realizar actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo
muscular o postural.
8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al
menos cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones. El contenido
de los exámenes debe ser el establecido en las normas oficiales mexicanas emitidas para tal efecto por la
Secretaría de Salud. De no existir éstas, el contenido será el que determine el médico de la empresa.
8.3 Ante la presencia de síntomas de lesión o enfermedad en el trabajador expuesto, se deben realizar
los exámenes médicos especiales que establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por
la Secretaría de Salud. De no existir éstas, los exámenes médicos especiales serán los que determine el
médico de la empresa.
8.4 No deben desempeñar trabajos relacionados con la carga manual de materiales, aquellos
trabajadores que padezcan una enfermedad cardiorrespiratoria, deformidad de columna, lesión
tuberculosa cicatrizada en la columna vertebral, deformidad de miembros superiores e inferiores, diástasis
de músculo recto mayor del abdomen, degeneración de discos, hernia de disco, hernia umbilical, hernia
inguinal o prolapso uterino, aun después de haber sido operados y dados de alta.
8.5 Los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, cuando menos, instrucciones para
que:
a) cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos, deban utilizarse barras u otros medios,
para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento;
b) la carga manual máxima que levanten los trabajadores sea de 50 kg; para los menores sea de
35 kg, y para las mujeres sea de 20 kg. Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado
de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto;
c) a los trabajadores que realicen actividades de carga de materiales con objetos que tengan
aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos, así como
aquéllos que posean temperaturas extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas, se les
proporcione la ropa y el equipo de protección personal, de conformidad con lo establecido en la
NOM-017-STPS-1993;
d) cuando se carguen objetos de longitud mayor a 4 metros, se emplee al menos un trabajador por
cada 4 metros
o fracción del largo del objeto;
e) los barriles o tambos de hasta 200 litros, sólo puedan ser trasladados manualmente inclinándolos
y rotándolos por la orilla de su base. Los que tengan mayor capacidad, sólo podrán ser
trasladados con el uso de maquinaria, diablos, patines o carretillas, adoptando las
correspondientes medidas
de seguridad;
f) la carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo establecido en la presente
Norma, se realice integrando grupos de carga manual, de tal manera que haya coordinación
entre los miembros del grupo;
g) la carga que sea mayor de 200 kg, con el empleo de diablos o patines, se realice al menos con
dos trabajadores;
h) en piso plano, para impulsar diablos, patines y carretillas, se empuje de frente al camino y no se
tire o jale dándole la espalda al mismo;
i) en pendientes, para impulsar diablos, patines y carretillas, se cuide la estabilidad de la carga y se
adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que ésta represente un riesgo para el
trabajador o trabajadores;
j) cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja, se coloque un tope en
la zona de descarga.
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