lunes, 16 de julio de 2012

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000

8 Carga manual de materiales 8.1 El patrón debe proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal necesario para realizar actividades de levantamiento y transporte de carga, con el fin de evitar lesiones por sobreesfuerzo muscular o postural. 8.2 Realizar y registrar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realicen esta actividad y al menos cada año practicarles exámenes médicos periódicos enfocados a prevenir lesiones. El contenido de los exámenes debe ser el establecido en las normas oficiales mexicanas emitidas para tal efecto por la Secretaría de Salud. De no existir éstas, el contenido será el que determine el médico de la empresa. 8.3 Ante la presencia de síntomas de lesión o enfermedad en el trabajador expuesto, se deben realizar los exámenes médicos especiales que establezcan las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud. De no existir éstas, los exámenes médicos especiales serán los que determine el médico de la empresa. 8.4 No deben desempeñar trabajos relacionados con la carga manual de materiales, aquellos trabajadores que padezcan una enfermedad cardiorrespiratoria, deformidad de columna, lesión tuberculosa cicatrizada en la columna vertebral, deformidad de miembros superiores e inferiores, diástasis de músculo recto mayor del abdomen, degeneración de discos, hernia de disco, hernia umbilical, hernia inguinal o prolapso uterino, aun después de haber sido operados y dados de alta. 8.5 Los procedimientos de seguridad e higiene deben contener, cuando menos, instrucciones para que: a) cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos, deban utilizarse barras u otros medios, para que el trabajador no entre en contacto con la carga en movimiento; b) la carga manual máxima que levanten los trabajadores sea de 50 kg; para los menores sea de 35 kg, y para las mujeres sea de 20 kg. Esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto; c) a los trabajadores que realicen actividades de carga de materiales con objetos que tengan aristas cortantes, rebabas, astillas, puntas agudas, clavos u otros salientes peligrosos, así como aquéllos que posean temperaturas extremas, o sustancias irritantes, corrosivas o tóxicas, se les proporcione la ropa y el equipo de protección personal, de conformidad con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993; d) cuando se carguen objetos de longitud mayor a 4 metros, se emplee al menos un trabajador por cada 4 metros
o fracción del largo del objeto; e) los barriles o tambos de hasta 200 litros, sólo puedan ser trasladados manualmente inclinándolos y rotándolos por la orilla de su base. Los que tengan mayor capacidad, sólo podrán ser trasladados con el uso de maquinaria, diablos, patines o carretillas, adoptando las correspondientes medidas de seguridad; f) la carga manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo establecido en la presente Norma, se realice integrando grupos de carga manual, de tal manera que haya coordinación entre los miembros del grupo; g) la carga que sea mayor de 200 kg, con el empleo de diablos o patines, se realice al menos con dos trabajadores; h) en piso plano, para impulsar diablos, patines y carretillas, se empuje de frente al camino y no se tire o jale dándole la espalda al mismo; i) en pendientes, para impulsar diablos, patines y carretillas, se cuide la estabilidad de la carga y se adopten las medidas de seguridad necesarias para evitar que ésta represente un riesgo para el trabajador o trabajadores; j) cuando se bascule una carretilla para descargarla al borde de una zanja, se coloque un tope en la zona de descarga.

martes, 15 de noviembre de 2011

ERGONOMIA EN PERU

EVALUACION DE FACTORES ERGONOMICOS



La Ergonomía es el estudio sistemático de las personas en su entorno de trabajo con el fin de mejorar su
situación laboral, sus condiciones de trabajo y las tareas que realizan.
Los elementos Hombre y Trabajo constituyen el objeto de la ergonomía, tanto para proteger al hombre como
para incrementar su eficiencia y su bienestar.
Básicamente son dos los objetivos de la ergonomía, el primero, referido a la etapa de concepción de un trabajo,
es planear; la utilización del tipo de maquinaria y materiales requeridos, la forma de realizar el proceso y de
almacenar materias primas y productos terminados, las dimensiones del local y el puesto de trabajo, la adaptación
del trabajo al trabajador , y los factores ambientales que permitan un optimo desempeño laboral.
El segundo objetivo, cuando ya el trabajador esta ocupando su puesto de trabajo, es corregir los posibles
errores que él pueda cometer debido a un mal diseño, a un flujo de información inadecuado, a la utilización de
instrumentos y materiales que dificulten su concentración, a una ordenación del proceso que implique monotonía,
etc.
Se trata también de disminuir los riesgos a los cuales esta sometido el trabajador, por tanto este objeto
abarca lo relacionado con la prevención de accidentes y enfermedades que podrían ser generadas por el trabajo.
A la vez se pretende maximizar la eficiencia conjunta del sistema hombre - maquina.
Para practicar la ergonomía se necesita, poseer una buena capacidad de relación interdisciplinaria, un agudo
espíritu analítico, un alto grado de síntesis creativa, los imprescindibles conocimientos científicos y, sobre todo,
una firme voluntad de ayudar a los trabajadores para lograr que su labor sea lo menos penosa posible y que
produzca una mayor satisfacción tanto a ellos mismos como a la sociedad en su conjunto.
La aplicación de la ergonomía en el ámbito laboral implica la elaboración de un programa de acuerdo a las
necesidades y posibilidades de cada empresa y su organización. Es de suma importancia para el éxito del
programa de ergonomía en la empresa, que se involucren y participen activamente todas las áreas de esta, en
especial el nivel gerencial y los departamentos que manejen la parte de ingeniería y proyectos, de recursos
humanos, de medicina del trabajo, seguridad e higiene industrial, sin olvidar en ningún caso, a los usuarios
directamente afectados por su aplicación y resultados.
Se pueden considerar tres etapas principales en la aplicación de un programa: Planeación, Implementación y
Evaluación. Posiblemente la mejor forma de llevar a cabo la aplicación de un programa es estableciendo un
comité de ergonomía.
Para la evaluación ergonómica existen los siguientes métodos y su selección depende de las condiciones
específicas que presenta la actividad a evaluar, ya que cada una presenta necesidades y condiciones diferentes,
por lo que el método debe considerar los factores específicos y relevantes del trabajo, éstos métodos son: el
OWAS para analizar las posturas de trabajo; el RULA para pruebas de evaluación rápida del cuerpo; la Ecuación
revisada de NIOSH para el levantamiento y movimiento manual de cargas; Lista de Comprobación Ergonómica
de la OIT que son soluciones prácticas y de sencilla aplicación para mejorar la seguridad, la salud y las condiciones
de trabajo, presenta 128 intervenciones ergonómicas que pretenden efectos positivos sin necesidad de grandes
costes o de soluciones muy sofisticadas, destaca soluciones realistas que puedan ser aplicadas de manera
flexible, y contribuye a unas mejores condiciones de trabajo y a una mayor productividad; La Fuerza de
Comprensión en Discos Utah, es un análisis mecánico para estimar la fuerza de comprensión que se ejerce
sobre los discos intervertebrales, evaluando el riesgo de levantar cargas; Las Tablas de Snook (Liberty Mutual),
permite el diseño y la evaluación de tareas que involucran el manejo manual de cargas, con el objetivo de
reducir el riesgo de lesiones en la espalda baja.

ERGONOMIA EN CHILE

LEY NUM. 20.001


REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:



"Artículo 1º: Incorpórese en el libro II del Código del Trabajo, el siguiente Título V, nuevo: "Título V
DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA
DE MANIPULACION MANUAL
Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 211-I.- Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".


Artículo 2º.- Las normas de protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual, contenidas en el nuevo Título V que se incorpora al LIBRO II del Código del Trabajo, comenzarán a regir seis meses después de la publicación de esta ley.


Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que por el artículo 1º de la presente ley se incorpora al Código del Trabajo.".


Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 28 de enero de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Sáez Carlier, Subsecretario del Trabajo (S).

miércoles, 5 de octubre de 2011

RESOLUCION 529/09, RESOLUCION SRT 463/09

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha publicado una nueva resolución con vigencia a partir del 1º de agosto, en la cual establece una serie de cambios referidos a la suscripción y al contrato de afiliación.
En primer lugar, la norma dispone la implementación de un nuevo modelo de solicitud de afiliación y del contrato tipo de afiliación. Asimismo establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de declarar al momento de la suscripción de la solicitud de afiliación o previo a la renovación automática del contrato, los datos de los establecimientos que posea; el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral de cada uno de ellos, y el plan de regularización de los incumplimientos allí consignados.
La resolución S.R.T. 463/09 modifica la solicitud de afiliación, el contrato tipo de afiliación y crea el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.
La resolución 529/09 sustituye los art. 10, 11, y 20 de la resolución 463/09 y establece que todo contrato con fecha de inicio de vigencia o que se renueve a partir del 01/08/09 debe cumplir con este nuevo marco normativo
Asimismo, las empresas deberán completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y, en caso de corresponder, el plan de regularización de incumplimientos denunciados con frecuencia anual antes de la fecha de renovación de la vigencia del contrato.
Recuerde que, según lo establecido por la norma, en caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido, la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas correspondientes hasta tanto se regularice la situación. Además la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT, y la empresa no podrá traspasarse a otra ART hasta tanto se normalicen las condiciones.
Completar y enviar estos Formularios es fundamental para la correcta realización de las acciones de prevención y evitar sanciones por incumplir lo establecido en las resoluciones SRT 463/09 y 529/09.

Resolución 295 ANEXO I (completa)

RESOLUCION 295/2003 - ANEXO I: ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA

La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.

En los valores límites para las vibraciones mano-brazo (VMB) y del cuerpo entero (VCE) se consideran, en parte, la fuerza y la aceleración. En los valores límites para el estrés por el calor se consideran, en parte, los factores térmicos.

La fuerza es también un agente causal importante en los daños provocados en el levantamiento manual de cargas.

Otras consideraciones ergonómicas importantes son la duración del trabajo, los trabajos repetitivos, el estrés de contacto, las posturas y las cuestiones psicosociales.

TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO:

Se reconocen los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía para la salud y la seguridad. El término de trastornos musculoesqueléticos se refiere a los trastornos musculares crónicos, a los tendones y alteraciones en los nervios causados por los esfuerzos repetidos, los movimientos rápidos, hacer grandes fuerzas, por estrés de contacto, posturas extremas, la vibración y/o temperaturas bajas. Otros términos utilizados generalmente para designar a los trastornos musculoesqueléticos son los trastornos por trauma acumulativo, enfermedad por movimientos repetidos y daños por esfuerzos repetidos. Algunos de estos trastornos se ajustan a criterios de diagnóstico establecidos como el síndrome del túnel carpiano o la tendinitis. Otros trastornos musculoesqueléticos pueden manifestarse con dolor inespecífico. Algunos trastornos pasajeros son normales como consecuencia del trabajo y son inevitables, pero los trastornos que persisten día tras día o interfieren con las actividades del trabajo o permanecen diariamente, no deben considerarse como consecuencia aceptable del trabajo.

Estrategias de control

La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de los transtornos musculoesqueléticos es con un programa de ergonomía integrado.

Las partes más importantes de este programa incluyen:

• Reconocimiento del problema
• Evaluación de los trabajos con sospecha de posibles factores de riesgo
• Identificación y evaluación de los factores causantes
• Involucrar a los trabajadores bien informados como participantes activos, y
• Cuidar adecuadamente de la salud para los trabajadores que tengan trastornos musculoesqueléticos.

Cuando se ha identificado el riesgo de los trastornos musculoesqueléticos se deben realizar los controles de los programas generales.

Estos incluyen a los siguientes:

• Educación de los trabajadores, supervisores, ingenieros y directores.
• Información anticipada de los síntomas por parte de los trabajadores, y
• Continuar con la vigilancia y evaluación del daño y de los datos médicos y de salud.

Los controles para los trabajos específicos están dirigidos a los trabajos particulares asociados con los trastornos musculoesqueléticos. Entre ellos se encuentran los controles de ingeniería y administrativos. La protección individual puede estar indicada en algunas circunstancias limitadas.

Entre los controles de ingeniería para eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo, se pueden considerar los siguientes:

• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo, p.e., estudio de tiempos y análisis de movimientos, para eliminar esfuerzos y movimientos innecesarios.
• Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo que requiere manejar las herramientas y objetos de trabajo.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan el requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que reduzcan y mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad.

Los controles para los trabajos específicos pueden ser controles de ingeniería y/o controles administrativos. Los primeros permiten eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo y los segundos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.

Dentro de los controles de ingeniería se pueden considerar los siguientes:

• Utilizar métodos de ingeniería del trabajo
• Utilizar ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo requerido por una herramienta.
• Seleccionar o diseñar herramientas que reduzcan la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas.
• Proporcionar puestos de trabajo adaptables al usuario que mejoren las posturas.
• Realizar programas de control de calidad y mantenimiento que reduzcan fuerzas innecesarias y esfuerzos asociados con el trabajo añadido sin utilidad.

Los controles administrativos disminuyen el riesgo al reducir el tiempo de exposición, compartiendo la exposición entre un grupo mayor de trabajadores.

Ejemplos de esto son los siguientes:

• Realizar pautas de trabajo que permitan a los trabajadores hacer pausas o ampliarlas lo necesario y al menos una vez por hora.
• Redistribuir los trabajos asignados (p. ej., utilizando la rotación de los trabajadores o repartiendo el trabajo) de forma que un trabajador no dedique una jornada laboral entera realizando demandas elevadas de tareas.

Dada la naturaleza compleja de los trastornos musculoesqueléticos no hay un "modelo que se ajuste a todos" para abordar la reducción de la incidencia y gravedad de los casos.

Se aplican los principios siguientes como actuaciones seleccionadas:

• Los controles de ingeniería y administrativos adecuados varían entre distintas industrias y compañías.
• Es necesario un juicio profesional con conocimiento para seleccionar las medidas de control adecuadas.
• Los trastornos musculoesqueléticos (TMS) relacionados con el trabajo requieren períodos típicos de semanas a meses para la recuperación. Las medidas de control deben evaluarse en consonancia a determinar su eficacia.

Factores no laborales

No es posible eliminar todos los trastornos musculoesqueléticos con los controles de ingeniería y administrativos.

Algunos casos pueden asociarse con factores no laborales tales como:

• Artritis reumatoide
• Trastornos endocrinológicos
• Trauma agudo
• Obesidad
• Embarazo
• Actividades recreativas

Los valores límite recomendados pueden no proteger a las personas en estas condiciones y/o exposiciones. Las actuaciones de ingeniería y administrativas pueden ayudar a eliminar las barreras ergonómicas a las personas predispuestas a colaborar y ayudar así a disminuir las desventajas.

* NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL

Aunque los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo pueden ocurrir en diversas partes del cuerpo (incluyendo los hombros, el cuello, la región lumbar y las extremidades inferiores) la finalidad de este valor límite umbral se centra en la mano, en la muñeca y en el antebrazo.

El valor límite umbral representado en la Figura 1 está basado en los estudios epidemiológicos, psicofísicos y biomecánicos, dirigido a las "monotareas"; trabajos realizados durante 4 o más horas al día.

Un trabajo monotarea comprende un conjunto similar de movimientos o esfuerzos repetidos, como son el trabajo en una cadena de montaje o la utilización del teclado de un ordenador y el ratón. El valor límite umbral considera específicamente la media del nivel de actividad manual (NAM) y la fuerza pico de la mano. Se establece para las condiciones a las que se cree que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin efectos adversos para la salud.

Figura 1. El valor para reducir los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo en la "actividad manual" o "AM" y la fuerza máxima (pico) de la mano. La línea continua representa el valor límite umbral. La línea de puntos es un límite de Acción para el que se recomienda establecer controles generales.

El Nivel de Actividad Manual (NAM) está basado en la frecuencia de los esfuerzos manuales y en el ciclo de obligaciones (distribución del trabajo y períodos de recuperación). EL NAM puede determinarse por tasaciones por un observador entrenado, utilizando la escala que se da en la Figura 2, o calculándolo usando la información de la frecuencia de esfuerzos y la relación trabajo/recuperación como se describe en la Tabla 1.

La fuerza pico de la mano está normalizada en una escala de 0 a 10, que se corresponde con el 0% al 100% de la fuerza de referencia aplicable a la población. La fuerza pico puede determinarse por tasación por un observador entrenado, estimada por los trabajadores utilizando una escala llamada escala de Borg, o medida utilizando la instrumentación, por ejemplo, con un extensómetro o por electromiografía. En algunos casos puede calcularse utilizando métodos biomecánicos. Los requisitos de la fuerza pico pueden normalizarse dividiendo la fuerza requerida para hacer el trabajo por la fuerza empleada por la población trabajadora para realizar esa actividad.



Figura 2. Tasación (0 a 10) del nivel de actividad manual usando las pautas indicadas.


La línea continua de la Figura 1 representa las combinaciones de fuerza y nivel de actividad manual asociadas con una prevalencia significativamente elevada de los trastornos musculoesqueléticos.

Deben utilizarse las medidas de control adecuadas para que la fuerza, a un nivel dado de la actividad manual, esté por debajo de la parte superior de la línea continua de la Figura 1. No es posible especificar un valor límite que proteja a todos los trabajadores en todas las situaciones sin afectar profundamente las relaciones con el trabajo. Por lo tanto, se prescribe un límite de acción, recomendándose en este punto los controles generales, incluyendo la vigilancia de los trabajadores.


TABLA 1. Nivel de actividad manual (0 a 10) en relación con la frecuencia del esfuerzo y el ciclo de ocupación (% del ciclo de trabajo cuando la fuerza es mayor que el 5% del máximo).

Notas:
1.- Redondear los valores NAM al número entero más próximo.
2.- Utilizar la Figura 2 para obtener los valores NAM que no estén en la tabla.

Ejemplo:
1.- Seleccionar un período de trabajo que represente una actividad media. El período seleccionado debe incluir varios ciclos de trabajo completos. Se pueden utilizar cintas de video con el fin de documentar esto y facilitar la tasación del trabajo por otras personas.
2.- Utilizar la escala de Figura 2 para tasar el nivel de actividad manual. La tasación independiente de los trabajos y la discusión de los resultados por tres o más personas puede ayudar a tener tasaciones más precisas que las realizadas individualmente.
3.- Observar el trabajo para identificar los esfuerzos vigorosos y las posturas correspondientes. Evaluar las posturas y las fuerzas utilizando las tasaciones de los observadores de los trabajadores, el análisis biomecánico o la instrumentación. La fuerza pico normalizada es la fuerza pico necesaria dividida por la fuerza máxima representativa de la postura multiplicada por 10.

Consideración de otros factores

Si uno o más de los factores siguientes están presentes, se debe usar el juicio profesional para reducir las exposiciones por debajo de los límites de acción recomendados en los valores límite del NAM.

• Posturas obligadas prolongadas tales como la flexión de la muñeca, extensión, desviación de la muñeca o rotación del antebrazo.
• Estrés de contacto.
• Temperaturas bajas, o
• Vibración.

Emplear las medidas de control adecuadas en cualquier momento en que se superen los valores límite o se detecte una incidencia elevada de los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo.

PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO

+ Levantamiento manual de cargas
Estos valores límite recomiendan las condiciones para el levantamiento manual de cargas en los lugares de trabajo, considerándose que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente, día tras día, sin desarrollar alteraciones de lumbago y hombros relacionadas con el trabajo asociadas con las tareas repetidas del levantamiento manual de cargas. Se deben implantar medidas de control adecuadas en cualquier momento en que se excedan los valores límite para el levantamiento manual de cargas o se detecten alteraciones musculoesqueléticas relacionadas con este trabajo.

Valores límite para el levantamiento manual de cargas.
Estos valores límite están contenidos en tres tablas con los límites de peso, en Kilogramos (Kg), para dos tipos de manejo de cargas (horizontal y en altura), en las tareas de mono levantamiento manual de cargas, dentro de los 30 grados del plano (neutro) sagital. Estos valores límite se dan para las tareas de levantamiento manual de cargas definidas por su duración, sea ésta inferior o superior a 2 horas al día, y por su frecuencia expresada por el número de levantamientos manuales por hora, según se define en las Notas de cada tabla.

En presencia de cualquier factor o factores, o condiciones de trabajo listadas a continuación, se deberán considerar los límites de peso por debajo de los valores límite recomendados.
• Levantamiento manual de cargas con frecuencia elevada: > 360 levantamientos por hora.
• Turnos de trabajo prolongados: levantamientos manuales realizados por más de 8 horas/día.
• Asimetría elevada: levantamiento manual por encima de los 30 grados del plano sagital
• Levantamiento con una sola mano.
• Postura agachada obligada del cuerpo, como el levantamiento cuando se está sentado o arrodillado.
• Calor y humedad elevados.
• Levantamiento manual de objetos inestables (p.e. líquidos con desplazamiento del centro de su masa).
• Sujeción deficiente de las manos: falta de mangos o asas, ausencia de relieves u otros puntos de agarre.
• Inestabilidad de los pies (p.e. dificultad para soportar el cuerpo con ambos pies cuando se está de pié).

Instrucciones para los usuarios
1.- Leer la Documentación de los valores límite para el levantamiento manual de cargas para comprender la base de estos valores límite.
2.- Determinar la duración de la tarea si es inferior o igual a 2 horas al día o superior a 2 horas al día. La duración de la tarea es el tiempo total en que el trabajador realiza el trabajo de un día.
3.- Determinar la frecuencia del levantamiento manual por el número de estos que realiza el trabajador por hora.
4.- Utilizar la tabla de valores límite que se corresponda con la duración y la frecuencia de levantamiento de la tarea.
5.- Determinar la altura de levantamiento (Figura 1) basándose en la situación de las manos al inicio del levantamiento.
6.- Determinar la situación horizontal del levantamiento (Figura 1) midiendo la distancia horizontal desde el punto medio entre los tobillos hasta el punto medio entre las manos al inicio del levantamiento.
7.- Determinar el valor límite en kilogramos para la tarea de levantamiento manual como se muestra en los cuadrados de la tabla que corresponda 1, 2 ó 3 según la altura del levantamiento y la distancia horizontal, basada en la frecuencia y duración de las tareas de levantamiento.

Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos".Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.


Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.

Notas:
A. Las tareas de levantamiento manual de cargas no deben iniciarse a una distancia horizontal que sea mayor de 80 cm desde el punto medio entre los tobillos (Figura 1)
B. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse desde alturas de partida superiores a 30 cm por encima del hombro o superiores a 180 cm por encima del nivel del suelo (Figura 1)
C. Las tareas de levantamiento manual de cargas de rutina no deben realizarse para los cuadradros sombreados de la tabla que dicen "No se conoce un límite seguro para levantamientos repetidos". Hasta que la evidencia disponible no permita la identificación de los límites de peso seguros para los cuadradros sombreados, se debe aplicar el juicio profesional para determinar si los levantamientos infrecuentes o los pesos ligeros pueden ser seguros.
D. El criterio anatómico para fijar la altura de los nudillos, asume que el trabajador está de pie con los brazos extendidos a lo largo de los costados.
RESOLUCION 295/2003 - ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA

La Ergonomía es el término aplicado al campo de los estudios y diseños como interfase entre el hombre y la máquina para prevenir la enfermedad y el daño mejorando la realización del trabajo. Intenta asegurar que los trabajos y tareas se diseñen para ser compatibles con la capacidad de los trabajadores.
Consideraciones ergonómicas importantes:
• Duración del trabajo
• Trabajos repetitivos
• Stress de contacto
• Posturas
• Levantamiento manual de carga
• Cuestiones psicosociales
La mejor forma de controlar la incidencia y la severidad de las consideraciones ergonómica es con un PROGRAMA DE ERGONOMÍA INTEGRADO (PEI).


RESOLUCION 529/09, RESOLUCION SRT 463/09

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha publicado una nueva resolución con vigencia a partir del 1º de agosto, en la cual establece una serie de cambios referidos a la suscripción y al contrato de afiliación.
En primer lugar, la norma dispone la implementación de un nuevo modelo de solicitud de afiliación y del contrato tipo de afiliación. Asimismo establece la obligatoriedad, por parte del empleador, de declarar al momento de la suscripción de la solicitud de afiliación o previo a la renovación automática del contrato, los datos de los establecimientos que posea; el estado de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral de cada uno de ellos, y el plan de regularización de los incumplimientos allí consignados.
La resolución S.R.T. 463/09 modifica la solicitud de afiliación, el contrato tipo de afiliación y crea el registro de cumplimiento de normas de salud, higiene y seguridad en el trabajo.
La resolución 529/09 sustituye los art. 10, 11, y 20 de la resolución 463/09 y establece que todo contrato con fecha de inicio de vigencia o que se renueve a partir del 01/08/09 debe cumplir con este nuevo marco normativo
Asimismo, las empresas deberán completar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y, en caso de corresponder, el plan de regularización de incumplimientos denunciados con frecuencia anual antes de la fecha de renovación de la vigencia del contrato.
Recuerde que, según lo establecido por la norma, en caso de que el empleador no presente la documentación dentro del plazo establecido, la ART deberá incrementar en un 50% las alícuotas correspondientes hasta tanto se regularice la situación. Además la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT, y la empresa no podrá traspasarse a otra ART hasta tanto se normalicen las condiciones.
Completar y enviar estos Formularios es fundamental para la correcta realización de las acciones de prevención y evitar sanciones por incumplir lo establecido en las resoluciones SRT 463/09 y 529/09.

martes, 1 de marzo de 2011

Prevención a través de la resolución vigente 295/03 - 463/09

ECONOMÍA
LEGISLACIÓN
Las empresas sólo ganan uno de cada diez juicios laborales
En un escenario judicial favorable al trabajador, sobre todo en caso de accidentes, los juicios crecieron hasta un 50% en 2010.
PorAriel Bazán
Los empleadores tienen serios problemas para ganar los juicios laborales: según los abogados del rubro, la proporción en el área metropolitana es de sólo un 10%. Y esto en los litigios por despidos y "solidaridad" (reclamos de un empleado subcontratado a la contratista primaria), ya que con los accidentes laborales el porcentaje es casi nulo.
Por este escenario favorable al empleado, los especialistas afirman que en 2010 se iniciaron entre 25 y 50% más de causas que en 2009 en el área metropolitana: unos 5.000 expedientes mensuales. Según dicen, el problema para los empleadores es que no existe un Código Laboral Nacional (cada jurisdicción tiene sus normas), que cada juez puede interpretar libremente las leyes y que hay "una tendencia judicial pro trabajador".
Causas
El abogado laboral Ramiro Salvochea, del estudio homónimo, explicó que los empleadores sólo pueden ganar los juicios si ocurrieron actos suficientemente relevantes (inasistencias injustificadas, ilícitos, etc.) porque "no se puede despedir sólo por ineficiencia".
En este tipo de juicios, el abogado laboral Carlos María del Bono (del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea) explicó que el empleador debe acreditar que la causal de despido tuvo
“entidad jurídica suficiente" (ser suficientemente grave) y "contemporánea" a través de testigos y legajos (con viejas notificaciones por incumplimientos, cartas documento, etc.).
Salvochea aseguró además que una de las tendencias actuales en los juicios por despidos es alegar "discriminación", una figura "en donde puede encuadrarse casi cualquier cuestión" y que
"encarece la indemnización porque suma el daño moral". Según el jurista laboral Fernando Cortés, del estudio De Diego & Asociados, este recurso es muy usado en cuestiones sindicales: muchos despedidos alegan ser gremialistas para que los reinstalen o indemnicen.


En el otro gran grupo que integran los juicios laborales, los de accidentes de trabajo, los abogados coinciden en que los empleadores no tienen casi chances de ganar.
Además, no existe un tope indemnizatorio para reclamar porque, explicó Salvochea, "la Corte declaró inconstitucional un artículo que impide demandar al empleador si ya se cobró la cobertura de la ART".
Por otro lado, una tendencia en aumento es enjuiciar a los directivos (y no sólo a la empresa) porque, según Cortés, "se considera que son ellos quienes deciden". Por eso está subiendo también la contratación de seguros D&O (Directors and Officers Liability Insurance), que cubren a directores y gerentes ante eventuales demandas.
Montos inciertos
En este escenario, los empleadores no sólo tienen pocas chances de ganar un juicio, sino que es incierto el monto final a pagar. Según Salvochea, además de que hay diferentes criterios para fijar las multas (por la no entrega de certificados laborales, empleo irregular, falta de aportes, etc.), ocurre que suelen agregarse ítems no remunerativos a la liquidación final, como premios mensuales o anuales o gastos de celular, cochera, clubes, etc.
Según los especialistas, hoy los juicios suelen ser por montos elevados (entre 20.000 y 50.000 pesos) y la estrategia de los empleadores no es intentar ganar, sino obtener una rebaja en la indemnización. Esto último es convalidado por los jueces, que suelen conceder sumas más bajas porque a veces los pedidos están "inflados".

Por otro lado, las empresas tampoco tienen certeza jurídica con los acuerdos de despidos: aunque hayan sido homologados por el Ministerio de Trabajo o algún juzgado, muchas veces son declarados inválidos porque se consideran despidos encubiertos.
Para tener en cuenta empleadores y ART
de El Cronista, el Martes, 09 de noviembre de 2010.
Mouse golpeador. La Justicia laboral condenó al empleador y a la ART a pagar $ 90.000 a un empleado, a raíz de dolencias en la muñeca y el antebrazo izquierdo, debidas al uso del mouse durante 16 años, relató un artículo aparecido hoy en el diario El Cronista. Según indica el matutino, un empleado administrativo de la empresa Miavasa, con 16 años de antigüedad, cuyas funciones le imponían el uso constante de una computadora, sufrió "gangliomas" y fuertes dolores en la muñeca y antebrazo izquierdo, y el síndrome del Túnel Carpiano en la muñeca derecha.
El trabajador demandó judicialmente a su empleador y a la ART para que se reparara el daño físico y el daño moral ocasionado, sin que tal demanda genere la extinción del vínculo laboral. Si bien el juzgado de primera instancia rechazó el reclamo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al empleador y a la ART a pagar al trabajador $70.000 en concepto de daño físico y $20.000 en concepto de daño moral.

EN QUE CONSISTE UN PEI ?(Programa de Ergonomía Integrado)
Es importante que el mismo se incluya en el programa anual de mediciones y evaluación de contaminantes y riesgos laborales de la empresa e inclusive podemos sumarlo al check list de controles de cumplimiento legales y corporativos, de la siguiente manera;
Segmento de cumplimiento sobre aspectos ergonómicos del Formulario de Relevamiento General de Riesgos Laborales (FRL) de la Resolución 463/09

A partir de lo planteado hasta aquí construiremos nuestra estrategia de afrontamiento de riesgo ergonómico, que incluiremos como rutina de trabajo de prevención.

Tal como se procede habitualmente en gestión de riesgos, estableceremos etapas de intervención desde el reconocimiento de su existencia hasta las acciones preventivas y/o correctivas, de acuerdo a un plan que llamaremos “Programa de Ergonomía Integrado”, el cual deberá incluir las siguientes partes:

ETAPA 1: RECONOCIMIENTO DEL RIESGO: Se considerará que existe riesgo ergonómico en todo establecimiento en el que se desarrollen actividades físicas.

ETAPA 2: IDENTIFICACION DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO: Analizar los puestos de trabajo para detectar: Manipulación manual de cargas - Esfuerzos - Posturas - Factores adicionales - Movimientos o gestos repetitivos.

ETAPA 3: RECONOCIMIENTO DEL PUESTO: Espacio físico - operaciones - Lay-out - Tareas - Procesos - Tiempos - Turnos - Ciclos - Medidas - Pesos - Herramientas – Mobiliario.

ETAPA 4: EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGO LOCALIZADOS: Aplicación de métodos de análisis de los factores de riesgo.

ETAPA 5: CALIFICACIÓN DEL RIESGO: Nivel de Riesgo en base a los resultados obtenidos de la aplicación de los métodos de análisis aplicados.

ETAPA 6: ACCIONES
A través de las etapas anteriores se habrá logrado determinar los factores de riesgo existentes en la actividad, y para cada uno de ellos el grado de peligrosidad como causales de accidentes y enfermedades (psicosociales, columnarias, musculares y articulares). Corresponde luego la puesta en práctica de acciones:
PREVENTIVAS: controles periódicos de los puestos de trabajo, capacitación y educación en salud en todos los estratos, incorporación de pausas activas durante el horario de trabajo, racionalización de turnos, polivalencia, gimnasia laboral.

CORRECTIVAS: introducción de equipos y/o herramientas que signifiquen ayudas mecánicas, mejoras en el mantenimiento de los mismos, modificación del lay-out, tiempos y métodos, incorporación de elementos de protección personal, modificación de posturas y de tiempos de permanencia en un mismo puesto de trabajo, adecuación dimensional del puesto a la persona que lo ocupa (sexo, edad, estado físico, incapacidades, minusvalías, etc.).

REEVALUAR LOS PUESTOS DE TRABAJO LUEGO DE IMPLEMENTADAS LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, a fin de validar las mismas y realizar los ajustes necesarios.





GIMNASIA LABORAL
Son un conjunto de ejercicios físicos diseñados para los trabajadores, que actúan de forma preventiva/terapéutica. No produce desgaste físico, porque es de corta duración.


GRUPOS DE RIESGO

 Grupo A: Trabajadores que ejecutan tareas con un manejo de carga elevado.
 Grupo B: Aquellos que permanezcan sentados la mayor parte de su jornada laboral.
 Grupo C: Trabajadores que permanecen de pie y de forma estática.
Para cada uno de ellos por lo tanto se deberá aplicar un tipo de ejercicio específico, que cubra las necesidades de cada grupo.